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El Gobierno Regional informa sobre las llamadas cláusulas suelo y cómo reclamar

La Concejalía de Consumo del Ayuntamiento de Caudete informa a los ciudadanos afectados mediante la publicación de la nota de prensa del gobierno regional de todo lo relacionado con la sentencia del tribunal supremo sobre las claúsulas suelo y los pasos a seguir para la solicitud de su devolución. Cualquier información adicional que necesiten, no duden en acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor, de lunes a jueves, de 9 a 14:30 horas. Se adjunta a este comunicado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

«El pasado sábado 21 de enero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto- ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en relación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016.

En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia declaraba que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debía interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios de la declaración como abusiva, circunscribiéndolos exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tales cláusulas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión.

Dada la amplia trascendencia que esta sentencia tiene en cuanto implica la devolución de unos cuatro mil millones de euros cobrados indebidamente por las entidades bancarias a un total de millón y medio de familias en España, la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, desea informar sobre los contenidos del Real Decreto-ley citado a las personas consumidoras de la región que puedan verse afectadas por la aplicación de dicha sentencia.

Este Real Decreto-ley tiene por objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente cobradas al consumidor por las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

Las medidas previstas en este real decreto-ley se aplican a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor.

Al respecto, las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previo a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este Real Decreto-ley. A su vez, las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusulas suelo en su préstamo hipotecario.

Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial. En todo caso, el procedimiento extrajudicial tiene carácter gratuito.

El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo. Si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. Cabe la posibilidad de adoptar de común acuerdo una medida compensatoria distinta a la devolución del efectivo y que estará sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones.

La formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.

Por otra parte, en los supuestos siguientes, se entiende que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo pudiendo adoptar el consumidor las medidas que estime oportunas:

a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.

b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.

c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.

d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

Las entidades de crédito están obligadas a informar a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las devoluciones acordadas.

Durante el procedimiento antes referido, ni las entidades bancarias ni los consumidores afectados podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa. Si la demanda fuera interpuesta con anterioridad a la finalización del procedimiento y con el mismo objeto que la reclamación en cuestión, se producirá la suspensión del proceso hasta que se resuelva la reclamación previa.

En cuanto a los costes procesales, solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.

Se prevén, igualmente, una serie de reglas para aquellos casos en los que el consumidor interponga una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial antes indicado.

Las entidades de crédito deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en este real decreto-ley en el plazo de un mes y estarán obligadas a articular procedimientos ágiles que les permitan la rápida resolución de las reclamaciones, por lo que deberán disponer de un departamento o servicio especializado para atender las reclamaciones que se presenten y también informar sobre su existencia y funcionamiento.

Por todo ello, la Dirección General de Salud Pública y Consumo recomienda seguir los pasos que se citan a continuación:

1º) Verificar que su hipoteca contiene cláusulas suelo y, por tanto, puede acogerse a las medidas urgentes de protección referidas.

2º) Plantear la reclamación pertinente a la entidad de crédito que corresponda.

3º) Contrastar la cantidad a devolver obtenida en el cálculo realizado por la entidad de crédito y, en su caso, alcanzar el acuerdo extrajudicial para la devolución en el plazo de tres meses.

4º) En caso contrario, plantear el oportuno procedimiento judicial.

Asimismo, la Dirección General de Salud Pública y Consumo informa de que en próximas fechas se reunirá con las entidades bancarias y con las asociaciones de consumidores y usuarios de la región con el fin de coordinar las actuaciones que procedan para una aplicación ordenada de las medidas previstas.

No obstante, dicha Dirección General pone a disposición de los ciudadanos la red regional de oficinas de atención al consumidor para aclarar cuantas dudas puedan suscitarse en relación con el proceso y llevar a cabo el acompañamiento y asistencia técnica precisas para su desarrollo.

Fuente: Ayuntamiento de Caudete

Redacción - Caudete Digital

Miguel Llorens fundó Caudete Digital en el año 2000. Apasionado de la informática y de la comunicación, desde la creación de este diario local ha mantenido su vocación de informar y su espíritu de servicio público.