El alcalde accidental de Caudete, Luis Felipe Bañón, he emitido un Bando para regular los horarios de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, con motivo de la Navidad.
El contenido íntegro del Bando es el siguiente:
«D. LUIS FELIPE BAÑÓN GRACIÁ, ALCALDE ACCTAL.DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE CAUDETE HACE SABER
Que coincidiendo con la llegada de las Fiestas Navideñas, desde este M.I. Ayuntamiento de Caudete (Albacete), se pone en conocimiento de la población lo establecido en la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, de 4 de enero de 1996, que regula el horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas, en lo que respecta a horarios establecidos según su clasificación, siendo los siguientes:
Artículo 1
Los espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos se someterán, en cuanto a sus horarios de celebración o funcionamiento, a las disposiciones que se contienen en esta Orden.
Artículo 2
Los espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos podrán ejercer su actividad como máximo, de acuerdo con las horas señaladas en los siguientes grupos y cuadro:
HORARIO DE INVIERNO
(Desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo)
Grupo Local o actividad Hora apertura Hora cierre
A Cines, teatros, circos, frontones, boleras y canódromos 10.00 0.30
B Espectáculos al aire libre 10.00 1.00
C Tabernas 6.00 1.30
D Restaurantes, cafés, bares y cafeterías 6.00 1.30
E Bares especiales (Pubs, disco-pubs, disco-bar, etc.) 10.00 2.30
F Salas de fiesta de juventud. 12.00 22.00
G Discotecas, salas de baile y salas de fiestas con espectáculos o pases de atracciones 12.00 4.00
H Cafés-teatro y tablaos flamenco 12.00 4.00
I Salas de bingo 12.00 3.00
J Salones Recreativos de tipo A 10.00 22.30
K Salones recreativos de tipo B 10.00 1.30
HORARIO DE VERANO
(Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre)
Grupo Local o actividad Hora apertura Hora cierre
A Cines, teatros, circos, frontones, boleras y canódromos 10.00 1.30
B Espectáculos al aire libre 10.00 2.30
C Tabernas 6.00 2.30
D restaurantes, cafés, bares y cafeterías 6.00 2.30
E Bares especiales (Pubs, disco-pubs, disco-bar, etc.) 10.00 4.00
F Salas de fiesta de juventud. 12.00 23.00
G Discotecas, salas de baile y salas de fiestas con espectáculos o pases de atracciones 12.00 6.00
H Cafés-teatro y tablaos flamenco 12.00 6.00
I Salas de bingo 12.00 4.00
J Salones Recreativos de tipo A 10.00 24.00
K Salones recreativos de tipo B 10.00 2.30
Artículo 3
1.- Durante los viernes, sábados y vísperas de festivos se aplicará el horario de cierre autorizado para la temporada de verano.
2.- Durante los días comprendidos entre el 23 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente se aplicará el horario de verano, excepto los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, en los que no habrá limitación de horario para el cierre.
Artículo 4
A partir de la hora señalada como de finalización o de cierre, deberá cesar toda música, actuación o juego, y no se podrán servir más consumiciones. No se permitirá la entrada de más personas al local, y se encenderán todas las luces para facilitar el desalojo de los establecimientos o recintos que deben quedar vacíos de público en el plazo máximo de treinta minutos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
EL ALCALDE ACCTAL.»
Fuente: Ayuntamiento de Caudete