El pasado 16 de julio la compañía aérea Iberia cancelaba uno de sus vuelos entre Vigo y Madrid sin dar muchas explicaciones a sus pasajeros. Sí ofrecieron dos opciones alternativas para poder llegar al destino.
Ante esta situación, ¿cuáles son los derechos de los pasajeros afectados? Existe la posibilidad de que puedan reclamar su vuelo cancelado y recibir una indemnización. Para saber si es posible, lo mejor es asesorarse con ayuda experta, como la del personal de AirHelp. De esta forma se recibirá, si corresponde, la compensación económica pertinente.
A continuación te contamos qué detalles debes tener en cuenta para saber si, en principio, puedes recibir una indemnización por vuelo cancelado o no.
Vuelo de Iberia cancelado sin explicaciones
El vuelo que la aerolínea española tuvo que cancelar el pasado martes, 16 de julio, fue un vuelo que hacía la conexión entre Vigo y Madrid con la salida programada para las 17:45 desde el aeropuerto de Vigo-Peinador.
La compañía aérea no dio más explicación a sus pasajeros afectados. Tan solo les ofreció dos opciones alternativas para que pudieran llegar a su destino:
Por un lado, podían tomar un vuelo desde Oporto, hasta donde la aerolínea les ofrecía el transporte por tierra. Por otro lado, podían tomar un vuelo en ese mismo aeropuerto, pero operado por la aerolínea Air Europa (un vuelo que terminó saliendo con retraso).
Al margen de los posibles vuelos alternativos, que la aerolínea debe ofrecer a los pasajeros afectados por este tipo de incidencias, lo que resulta preocupante es la falta de información con respecto a la causa de dicha cancelación, pues esta es un factor crucial que determina cuáles son los derechos de los pasajeros aéreos en estos casos.
La causa de la cancelación del vuelo
En caso de que un vuelo deba cancelarse, y se notifique con menos de catorce días de antelación, es importante que los pasajeros afectados puedan disponer de la información relativa a la causa de dicha incidencia. ¿Por qué es tan importante conocer la causa de la cancelación del vuelo? Pues porque los derechos de los pasajeros ante estas situaciones (que están regulados en el Reglamento (CE) 261) dependerán, en gran parte, de esta.
Es decir, para que un pasajero aéreo cuyo vuelo ha sido cancelado pueda saber si le corresponde o no recibir una indemnización por cancelación de vuelo, este debe conocer qué causa ha provocado la incidencia. Esto se debe a que la normativa europea establece, entre sus requisitos, que, si las causas de la cancelación del vuelo son responsabilidad de la aerolínea, esta deberá indemnizar a sus pasajeros por las molestias ocasionadas. Un ejemplo de esto es la huelga del personal de cabina de Lufthansa el pasado mes de marzo en Fráncfort y Múnich, que afectó a unos mil vuelos.
La diferencia horaria del vuelo alternativo
Si la causa obliga a la compañía aérea a indemnizar a sus pasajeros por el vuelo cancelado, lo siguiente que se debe tener en cuenta, según la ley europea, que se aplica en España, es la diferencia horaria entre el vuelo original y el vuelo alternativo que la aerolínea debe ofrecer a sus pasajeros tras la cancelación del vuelo cuando se les notifica con menos de catorce días de antelación.
Esta diferencia horaria entre ambos vuelos terminará de determinar, por un lado, si es posible o no reclamar una indemnización por vuelo cancelado a la aerolínea y, por otro lado, de qué importe debe ser dicha compensación económica, pues este depende de la diferencia horaria y de la distancia en kilómetros del recorrido del vuelo.
En general, si la antelación es inferior a los catorce días y el vuelo alternativo sale no más de dos horas antes y llega con un retraso inferior a las cuatro horas con respecto del vuelo original, entonces la aerolínea no debe indemnizar a los pasajeros. Tampoco debe hacerlo si la antelación es inferior a los siete días y el vuelo alternativo sale no más de una hora antes y llega con un retraso de no más de dos horas.
Si las diferencias horarias son mayores, entonces sí es posible recibir una compensación, aunque todavía habrá que estarse a los límites establecidos según los kilómetros del vuelo.
Así las cosas, los afectados por el vuelo cancelado podrían recibir una indemnización de entre 125 y 600 euros, según estipula la ley de la Unión Europea aplicable en estos casos.