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Caudete se incluye en la comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte

La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, dependiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, ha declarado como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte la definida por 287 municipios de las cinco provincias castellano-manchegas.

Según publicó el pasado viernes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), la proliferación del conejo de monte en ciertas zonas de la comunidad autónoma ha motivado la declaración de comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte los últimos siete años. Se persigue así dotar de herramientas suficientes a los titulares de los cotos, cazadores y agricultores para una mayor efectividad en el control de daños y perjuicios que viene ocasionando esta especie en la agricultura, sus infraestructuras y en otras infraestructuras de carácter viario.

En concreto, los municipios afectados por esta declaración en la provincia de Albacete son Abengibre, Albacete, Alborea, Almansa, Alpera, Balazote, Barrax, Bonete, Casas de Juan Núñez, Casas de Lázaro, Casas-Ibañez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral-Rubio, El Bonillo, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, Lezuza, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Munera, Navas de Jorquera, Ossa de Montiel, Peñas de San Pedro, Petrola, Pozo Cañada, Pozohondo, Pozo-Lorente, Pozuelo, La Roda, San Pedro, Tarazona de la Mancha, Valdeganga, Villalgordo del Júcar, Villamalea, Villarrobledo, Villavaliente y Viveros.

En cuanto a las actuaciones de control, en terrenos cinegéticos se realizarán en el interior de los cultivos afectados en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos o de 100 metros colindantes con las infraestructuras viarias y de cauces públicos dentro del coto de caza afectado, siempre con la autorización del titular cinegético.

Por su parte, en terrenos no cinegéticos las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de la zona de seguridad (vías de uso público, vías férreas y dominio público hidráulico) donde habiten los conejos, siempre con la autorización expresa de la administración propietaria del dominio público.

En cuanto a los métodos de control autorizados, en terrenos cinegéticos se permite la captura mediante hurón y capillo o redes, sin perro, hasta el 31 de marzo de 2020. Además, se permite la captura mediante hurón y escopeta exclusivamente durante los siguientes periodos: desde el viernes al 30 de abril de 2019, sin perro, en zonas de alta concentración de madrigueras; del 1 de junio al 15 de agosto de 2019, autorizándose el uso de perros a partir del 1 de agosto; durante el periodo hábil de caza del conejo, autorizándose el uso de perros; y desde el 9 de febrero al 31 de marzo de 2020, sin perros. El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

Mientras, en terrenos no cinegéticos se podrá capturar conejos mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 31 de marzo de 2020. El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

Los métodos autorizados de control se practicarán de forma proporcionada al fin perseguido, sin que puedan acarrear consecuencias negativas al resto de las especies silvestres, especialmente las amenazadas.

Redacción – Caudete Digital

Redacción - Caudete Digital

Miguel Llorens fundó Caudete Digital en el año 2000. Apasionado de la informática y de la comunicación, desde la creación de este diario local ha mantenido su vocación de informar y su espíritu de servicio público.