¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LAS COMISIONES DE BANCOS Y CAJAS?

«Legalmente, sólo podrán cobrarse comisiones o gastos por servicios solicitados en firme y aceptados por los clientes, siempre que se cumpla la condición inexcusable de que estos servicios hayan sido efectivamente prestados y los gastos efectivamente se hayan generado

Además, la entidad financiera está obligada a poner a disposición de los clientes la información sobre qué comisiones conllevan los servicios asociados (habitualmente, las veremos publicadas en un tablón de anuncios).

Como resumen general, una entidad financiera no podrá cobrar comisión “Por un servicio NO SOLICITADO o bien por un servicio por el que YA HA COBRADO, no generando nunca una comisión extra de la ya cobrada”.

COMISIONES ILEGALES Y MALAS PRÁCTICAS BANCARIAS MÁS FRECUENTES

1. Si sólo tienes una hipoteca en la cuenta (salvo que se especifique en la escritura hipotecaria)  o un depósito, no te pueden cobrar comisiones de mantenimiento si no tienes ningún servicio adicional, como recibos domiciliados, tarjeta de crédito o débito, o un seguro, ya que, según jurisprudencia europea, se considera abusivo porque el cliente no dispone de alternativa para pagar la hipoteca o cobrar los intereses que no sea tener cuenta asociada. Por lo tanto, la comisión puede ser ILEGAL. El Banco de España dice de forma literal respecto a las comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo: «El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración. Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.»

Sin embargo, algunas entidades se escudan en la Orden EHA/2899/2011, que estableció que las entidades que comercialicen servicios bancarios vinculados a contratar otro servicio, deben informar al interesado de la posibilidad o no de contratar cada servicio de modo independiente y del coste que corresponde a cada servicio. El criterio es que en los préstamos formalizados después de la entrada en vigor de dicha normativa, o en aquellos modificados tras esa fecha, se puede cobrar esa comisión de mantenimiento –aunque la cuenta se use tan solo para la gestión del préstamo- si antes se informó al cliente de la exigencia de contratar la cuenta; que se informe de la parte del coste total que corresponde a ese mantenimiento; que contratación y coste se recojan en el contrato; y que su coste no pueda ser modificado por la entidad a lo largo del préstamo. En los préstamos anteriores, se mantiene el tradicional criterio del Servicio de no cobrar comisiones, dado que esos préstamos no tienen tantas garantías como los más recientes.

En cualquier caso, cobrar comisión de mantenimiento a una cuenta que sólo se utiliza para pagar los recibos de un préstamo hipotecario es, como mínimo, una mala práctica bancaria.

2. Las comisiones por devolución de cheques o recibos son ilegales, ya que cuando realizas la gestión del ingreso, el banco ya cobra los gastos (correo, etc.) para su compensación, y dicho ingreso puede ser válido o finalmente ser impagado, pero cualquiera de estas opciones están incluidas en el servicio pagado en el ingreso. Por tanto, la comisión por devolución es ILEGAL, al ser un servicio cobrado por duplicado, y por tanto, no solicitado.

3. La comisión por reclamación de impagado normalmente es ILEGAL, ya que es un servicio solicitado por el banco para reclamar la deuda, y es el banco el que debe asumirlo y no traspasarlo al cliente que no lo ha solicitado. Además, el banco no puede demostrar que realmente esa empresa de recobro ha realizado la gestión en ese corto periodo de tiempo (lo cobran entre el tercer y sexto día de impagado), por lo que el cobro es ILEGAL tanto en cuentas corrientes, en tarjetas y en préstamos.

4. La comisión de descubierto, que suele ser un  % por el mayor saldo deudor mensual o trimestral, es ILEGAL, ya que la entidad bancaria no está autorizada a cobrarla. Únicamente pueden cobrar de manera legal un interés por el descubierto generado.

5. Cuando te cobran la comisión de mantenimiento de la tarjeta, si devuelves la tarjeta, obligatoriamente deben abonarte la comisión. Dicha obligación es proporcional, es decir, si la devuelves a los  dos meses, deberán abonarte los 10 meses restantes. Lo contrario, es ILEGAL.

6. Si tienes la nómina domiciliada, es una mala práctica bancaria que te cobren comisión de mantenimiento. Lo mejor, en este caso, es cambiar a otro banco directamente.

7. El banco o caja debe avisar con una antelación de DOS MESES de cualquier cambio que suponga un coste económico al cliente.

8. ¿Es legal cobrar intereses de demora cuando no se pagan las cuotas hipotecarias en el día especificado? Desde febrero del pasado año, son abusivos los intereses de demora de los préstamos hipotecarios que superen en dos puntos el interés ordinario. Si se supera este límite (y muy a menudo, se supera), es ilegal.

9. Por supuesto, las «cláusulas suelo»… Cláusula suelo, o suelo hipotecario, es una cláusula contractual que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca inmobiliaria, aunque los intereses ordinarios que se han acordado con la entidad financiera estén por debajo, o bajen. Estas cláusulas, según las condiciones del contrato y su transparencia, pueden considerarse abusivas, ilegales o nulas. Por ello, el día 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia en la que declaraba nulas todas las cláusulas suelo que no cumplieran con los criterios de transparencia, incluso si el cliente se benefició de caídas en el Euríbor. Este mismo mes de enero de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce la obligación de devolver todo lo pagado de más en cláusulas abusivas. Por lo tanto, si tienes una hipoteca en la que aparecen expresiones como “límite mínimo del tipo de interés del xx%”, “límites a la variedad del tipo de interés”, “tipo de interés remunerado aplicable”, o similares, es muy probable que tu banco te haya aplicado este tipo de cláusula. Si es tu caso, tienes derecho a solicitar la anulación de la misma, beneficiarte de la bajada de intereses y pedir la devolución de lo pagado de más.

Respecto a estas «cláusulas suelo», ahora hay que estar muy atentos y NO FIRMAR NADA de lo que ofrezcan los bancos si no se consulta antes con un asesor o un abogado. Un importante bufete de abogados de Madrid nos indica que se están preparando «ofertas» a los clientes para «compensar» lo pagado de más en las hipotecas. En algunos casos ya se ha verificado que se va a intentar ofrecer productos de escaso valor real («bonos basura», por ejemplo) a cambio de firmar documentos que impidan la reclamación judicial. Por lo tanto, atención a las llamadas de los bancos y a qué nos ofrecen.

10.- Las comisiones por ingreso en efectivo son comisiones que exigen las entidades financieras cuando alguien realiza un ingreso en efectivo a favor de una cuenta domiciliada en sus registros. La jurisprudencia las ha declarado totalmente ilegales, ya que no está prestando el servicio a la persona que realiza el ingreso (porque ni siquiera es su cliente) sino al propietario de la cuenta.

CÓMO RECLAMAR COMISIONES ILEGALES

1. En primer lugar, hay que hablar con el director de oficina o su gestor personal, comunicando la situación para ver si de manera “amistosa” se puede regularizar la situación. De lo contrario, no te alteres, ni discutas: pídele su nombre completo y sigue las instrucciones del paso número 2.

2. Escribe una carta al Departamento de Atención al Cliente de la entidad, indicando el nombre del empleado que no quiso solucionar de manera amistosa la reclamación. Se suele poder enviar físicamente por correspondencia interna de la propia entidad, o bien por correo electrónico. Recomiendo que utilicéis la opción de correo electrónico, ya que sabréis exactamente qué día y hora habéis iniciado la reclamación, y además las entidades suelen tener procedimientos internos que garantizan la respuesta oficial en menos de una semana.

3. En caso de recibir una respuesta negativa por parte del Departamento de Atención al Cliente de la entidad financiera, podéis realizar la reclamación a través del Banco de España. Aquí las entidades financieras tienen mucho cuidado de no realizar nada incorrecto, ya que si existen varias reclamaciones por un mismo motivo suelen acabar en sanciones por parte del Banco de España.

4. Siempre está abierta la vía de una demanda judicial. Si se gana, el banco o caja pagará las costas del juicio

5. La unión hace la fuerza. Agrupar a los afectados siempre es positivo, y las acciones conjuntas tienen mayor repercusión y fuerza. Crear plataformas de afectados, aunque sea a nivel local, puede ayudar a solucionar antes los problemas. Hay que tener presente que estamos hablando de nuestro dinero, y que cuando se nos cobra de manera ilegal, estamos en nuestro derecho de pedir que nos lo devuelvan. Eso como mínimo.

6. Muchas veces, cuando los clientes no pueden pagar, el trato del banco hacia ellos es semejante al que se profesa a un delincuente. Para evitar «ensuciarse las manos», contratan empresas externas para el cobro de las deudas, y en numerosas ocasiones la reclamación del pago se hace en dudosas condiciones. Ante esto, hay que recordar tres cosas:

  • No pagar una deuda es un incumplimiento civil, no penal. Alguien que no puede pagar, no se convierte en un delincuente
  • Ante una reclamación de pago que pueda constituir un posible delito contra la integridad moral de las personas (art. 173 Código Penal), incluso de amenazas (art. 169 Código Penal), se puede denunciar ante la Policía
  • Puedes denunciar al Banco o Caja ante la Agencia Española de Protección de Datos por haber cedido tus datos a la empresa de cobro sin tu consentimiento (la denuncia, por otra parte, es gratuita y puede hacerse por internet)

CONCLUSIONES

  1. Muchos bancos y cajas de España cobran cada día comisiones ilegales a sus clientes
  2. Estas ilegalidades las cometen impunemente ya que, hasta ahora, el Banco de España y los diferentes gobiernos han hecho la «vista gorda» con estas prácticas (no así para las obligaciones de los clientes, para quienes se es absolutamente inflexible)
  3. Bancos y cajas sólo reaccionan ante demandas judiciales (porque saben que la inmena mayoría no acude a los tribunales) o ante situaciones de riesgo comercial en las que vean pérdidas económicas sustanciales (un banco sólo ofrece mejoras cuando tiene la certeza de una oferta mejor al cliente por parte de otro banco). Es conveniente tenerlo presente, ya que, en ocasiones, se confunde esto con supuestos «favores» que no son tales

Banco de España