Pasaré a enumerar las diversas formas de obtener la nacionalidad española con arreglo a las leyes actuales. A esto, deberán añadir ustedes, benditos lectores, las «nuevas invenciones» que el gobierno socialista y sus socios aporten en lo que le queda de legislatura.
Nacionalidad de origen
Es cuando la persona obtiene la nacionalidad desde el nacimiento. Esto es posible cuando al menos uno de los progenitores sea de nacionalidad española o haya nacido en España, aunque no tenga la nacionalidad. También se da la nacionalidad a aquellos nacidos que sean hijos de padres apátridas, los nacidos en España que no se sepa de qué país son los padres y los menores de edad adoptados por un español.
Nacionalidad por residencia
El inmigrante puede solicitar la nacionalidad española si ha pasado más de diez años residiendo de forma legal y continuada con anterioridad a la petición. Hay varias formas de reducir este tiempo. La primera de ellas sería mediante el estatus de refugiado, mediante el cual se puede solicitar la nacionalidad a los cinco años. La segunda sería gracias a la excepción de los dos años, mediante la cual inmigrantes procedentes de los países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Guinea Ecuatorial y otros solo necesitan ese tiempo para poder solicitarla.
Existen algunos casos más, aunque mucho más reducidos en número, por los que se puede solicitar al año. Los supuestos son los siguientes: nacidos en España con padres extranjeros, aquellas personas que lleven un año casadas con un español y no se separen legalmente o de hecho y aquellos nacidos de padres españoles en el extranjero. Esto último extensible a los abuelos. También pueden acceder a ello aquellas personas que no realizaron de forma correcta su derecho para conseguir la nacionalidad por opción, las personas que han estado bajo la tutela de un español o de una institución por dos años y el viudo de un español si estaban juntos en el momento de la muerte.
Nacionalidad por opción
Se puede acceder a ella como receptor de un beneficio que otorga la legislación a determinados inmigrantes en unas condiciones concretas. Para obtenerla, la persona debe cumplir alguno de estos requisitos: estar o haber estado bajo la patria potestad de un español, haber tenido padre o madre española y que nacieron en España, haber descubierto probado su filiación después de convertirse en mayores de edad o haber sido adoptados por un español de forma posterior a ser mayor de edad.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de obtener la nacionalidad se da por decreto del Gobierno, tiene carácter graciable y solo se concede en circunstancias extraordinarias. Lo puede solicitar el propio interesado si es menor emancipado o mayor de edad, el mayor de catorce años si lo hace con representación legal del menor o de una persona incapacitada según lo que exponga la sentencia de la incapacitación.
Nacionalidad por posesión de Estado
Esta vía de conseguir la nacionalidad se debe a un error administrativo por el cual el sujeto fruto de este error cree que es español. Al descubrirse el error, si han pasado diez años computándose así sin saber del error se le dará la nacionalidad española.
Se entregan docenas de miles o incluso centenares de miles de nacionalidades al año, lo que ha hecho que el ser español sea algo devaluado. La adquisición de la nacionalidad debería centrarse en los hijos de los españoles y entregada a aquellos que de verdad sean merecedores de ella. De hecho, se vive y se puede vivir sin ningún problema con un visado. Los españoles que emigran a otros países padecen de numerosas reglas e imposiciones temporales para conseguir la nacionalidad.
El ejemplo práctico y lamentable de estas políticas disruptivas se produce en estas fechas en Ceuta y Melilla. Los inmigrantes ilegales, para no verse encerrados en estas ciudades, que tienen a Europa al otro lado del Estrecho, piden asilo político, solicitud que se les admite a trámite. No es preciso que les concedan el asilo de forma inmediata, tan solo con la admisión a trámite puede desplazarse por toda España. En caso de silencio administrativo la resolución es positiva. De 2010 a 2022 se han concedido en España 1.566.768 nacionalizaciones, es decir, el 90,95% del total de solicitudes.
Cuando una persona es descubierta en situación irregular, la norma general es la imposición de una multa. La ejecución de la devolución se detiene: si la persona es menor de edad, en el caso de que la mujer esté embarazada o la persona padezca de enfermedad, además, si la persona está en trámite de protección de asilo. La realidad es, que apenas se deporta a inmigrantes en situación irregular.
De corriente, finalizo mis escritos con poesías o canciones. En estos momentos, mis dulces recuerdos se asocian al mago, al bondadoso, al paciente, al divertido, Juan Tamariz.
Disfruté, en mi juventud, con mi grupo de amigos, de deliciosas noches de verano en una terraza próxima a su domicilio donde este bendito hombre nos deleitaba con sus numerosas y estupendas magias. Cuando intentaba levantarse y marchar a dormir, la chavalería le solicitaba: ¡Otra, otra y otra! Él derrochaba paciencia y nos pedía que nos acercáramos aún más, al igual que hacía en sus actuaciones teatrales. Ha fallecido hace pocas semanas, muy despacito, como nos transmite su hija. Me acerca su recuerdo en cada ocasión que contemplo un número de magia, de manera especial, con una baraja. En ese momento, le elevo un entrañable agradecimiento por esas noches mágicas e inolvidables.


