Documento para entender fácilmente el problema de la pólvora, y las soluciones que se proponen

Fiestas

Redacción – Caudete Digital /


Para poder entender fácilmente qué ocurre con la pólvora, por qué hay tanto revuelo en torno a ella, y cuál es la razón por la que, incluso, se haya traslado el asunto hasta el Senado, es interesante leer el siguiente documento, redactado por los representantes de más de un centenar de poblaciones festeras.

DE LOS PROBLEMAS DEMANDAS Y  RELATIVOS A  LA PÓLVORA PARA ARCABUCERÍA EN CONTEXTOS FESTIVOS

 1. EL OBJETO

La pólvora negra para uso en actos de disparo de arcabucería se emplea en las fiestas patronales de un gran número de poblaciones –por encima del centenar en el momento presente, aunque su número sigue aumentando conforme se expande la noticia de esta iniciativa–, repartidas por la geografía nacional, pero de modo particular en provincias del arco levantino (Valencia, Alicante, Murcia) y de zonas limítrofes (Albacete, Cuenca).

Una estimación conservadora de la cantidad de personas que habitan en las citadas poblaciones y que, por ello, se ven afectadas directamente o indirectamente por cuanto tiene que ver con las fiestas que en ellas se celebran, sitúa su número en torno a los dos millones.

La mayor parte de estas festividades se encuadran en las conocidas como “Fiestas de Moros y Cristianos”, pero también hay otras que responden a un tipología enteramente distinta, como las de la localidad murciana de Yecla.

Los actos de disparo de arcabucería son uno de los ejes primordiales –en muchos casos, el eje central e insustituible– en torno a los cuales pivotan estas Fiestas.

En estas fiestas (muchas de ellas varias veces centenarias, amparadas algunas incluso por cédulas y disposiciones reales) convergen y se entrelazan la historia, la cultura y la tradición de nuestras tierras, y son por ello expresión directa e irrenunciable de una identidad y un carácter compartidos. Constituyen, por tal razón, un patrimonio de enorme valor, que ha sido reconocido como tal con sucesivas declaraciones como bien de interés cultural, bien sea a favor del conjunto de las Fiestas, bien a favor de determinadas manifestaciones culturales de las mismas. Se trata de un patrimonio irrenunciable para todas estas poblaciones: su pérdida produciría en las mismas un desgarro cuyas dimensiones y consecuencias son difícilmente previsibles (por no citar el impacto socioeconómico de tal desastre).

2. EL PROBLEMA

Estas fiestas y, por tanto, el patrimonio que atesoran se enfrentan en el momento presente a una grave amenaza debida a las dificultades por las que desde hace años pasan sus actos de disparo.

En efecto, se ha producido durante este período una conjunción que está resultando letal para la celebración de dichos actos: por un lado, determinados aspectos de la nueva regulación, expresada en la Instrucción Técnica Complementaria nº 26 (ITC26, en lo sucesivo) del Reglamento de Explosivos (RD 130/2017, de 24 de febrero), y, desde por lo menos el año 2006, una escalada “salvaje” en el precio de la pólvora, que en este intervalo ha aumentado en más de un 300%.

El último hito de esta subida, un repentino y sorpresivo aumento de 32 a 48’5 euros en el mes de agosto, ha colmado la paciencia de miles de festeros en el conjunto de las poblaciones, que han alzado su voz reclamando soluciones a las instancias en cuya mano está arbitrarlas.

Así, si este último suceso ha sido el detonante de la actual situación, los problemas concretos para los que se piden tales soluciones (con iniciativas que tienen a sus espaldas un ya largo recorrido de varios meses) son los siguientes:

  1. La existencia de un proveedor único al que todas las entidades festeras han de dirigirse forzosamente para aprovisionarse de la pólvora necesaria para sus actos de disparo.

De éste derivan los dos que a continuación se mencionan.

  1. El precio abusivo de la pólvora: el último que se ha comunicado, 48’5 euros, es escandaloso, pero el que había previsto, 32 euros, es igualmente desmedido.
  1. Una nefasta gestión del proceso de distribución de la pólvora por parte de la empresa suministradora y de los polvorines asociados a la misma, concretada en
    • desabastecimientos que han ocasionado la suspensión de actos relevantes en diversas poblaciones,
    • pólvora inadecuada para su uso en actos de disparo que ha obligado a extremar las medidas de seguridad por su potencial peligrosidad,
    • procedimientos de envasado que comprometen muy seriamente lo estipulado por la ITC26 en materia de travase de pólvora y, no menos importante, en lo relativo a su trazabilidad.
  1. Los plazos designados para el reparto y almacenaje de la pólvora en función del número de participantes activos, determinados en los puntos 6.3 y 6.4 de la mencionada ITC26, constituyen un escollo prácticamente insalvable para las entidades responsables de la organización y desarrollo de los actos de arcabucería, e introducen un importante factor de riesgo en dichos actos, por cuanto:
    • la imposibilidad de almacenar pólvora más allá de 72 horas (en festejos con menos de 500 participantes activos) o, en el mejor de los casos, de 96 horas (en festejos con más de 500 participantes activos), obliga a realizar dos o más repartos de pólvora en localidades en las que los actos de disparo se desarrollan a lo largo de un período de tiempo superior a tales plazos;
    • dichos repartos (en especial, el segundo y posteriores, si los hubiere) deben realizarse invariablemente en el transcurso de las fiestas, lo que conlleva una alteración sustancial, cuando no la suspensión, de los actos afectados, agrava la peligrosidad del reparto (realizado en un contexto festivo que resulta ser el menos idóneo para extremar las medidas de seguridad) y propicia que dicho reparto no se complete en los términos previstos (con las onerosas consecuencias de orden administrativo que esto conlleva).
  1. El procedimiento que se debe seguir para dicho reparto y, más en concreto, cuanto afecta al trasvase de la pólvora, igualmente tratado en el citado punto 6.3 de la ITC26, resulta ser –por más que se extremen las medidas de seguridad y se tengan presentes las cautelas señaladas en el texto– una actividad que entraña un peligro evidente, por cuanto implica la concentración de un número importante de personas en un espacio cerrado donde se manipulan grandes cantidades de pólvora (hasta 2000 kg. en algunas poblaciones con arraigada tradición de disparo), parte de la cual se encuentra en suspensión, y ello durante un tiempo que, por razones evidentes, se procura acortar todo lo posible, lo que a su vez constituye un factor de riesgo añadido.

Es importante dejar constancia, en relación con lo expuessto en los puntos anteriores, que se encuentra ampliamente extendida en las poblaciones que celebran fiestas con actos de arcabucería la convicción de que la nueva normativa, particularmente la ITC26, si bien tenía un propósito loable, como era el de dotar de dotar de la necesaria seguridad legal y administrativa al empleo la pólvora en los citados actos, ha generado el efecto contrario, por cuanto

  • ha complicado excesiva e innecesariamente el proceso de adquisición y reparto de la pólvora,
  • no ha logrado mejoras sustanciales en ninguna de las fases del proceso,
  • ha generado una indeseable inseguridad legal, dado que determinadas disposiciones de la norma se han revelado, sencillamente, inaplicables en su literalidad,
  • ha incrementado los riegos físicos potenciales,
  • en último término, ha propiciado una gestión negligente del suministro y una escalada arbitraria y escandalosa de los precios de la pólvora.

3. LA SOLUCIÓN

En relación con los problemas señalados se han pedido, y ahora se demandan con más razón y mayor determinación, soluciones razonables y factibles. Estas demandas se dirigen –ya se ha dicho– a las instancias que tienen en su mano hacerlas posibles, en concreto la empresa suministradora y, sobre todo, la autoridad competente en la materia, a saber, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Las demandas dirigidas al Ministerio se sustancian en los siguientes puntos:

  1. Con carácter inmediato, que se facilite a las entidades festeras una relación de los diferentes proveedores (alternativos a la única empresa que actualmente lleva a cabo el suministro) a los que se pueden dirigir para conseguir la pólvora negra que precisan para la celebración de sus actos de arcabucería.
  1. Con efecto igualmente inmediato, y sólo en el caso de que el punto anterior resulte de imposible cumplimiento, que se conceda autorización, con carácter excepcional y por tiempo limitado, a aquellas pirotecnias que reúnan las condiciones técnicas y de seguridad exigibles, para que lleven a cabo el suministro de pólvora negra de arcabucería a las poblaciones que en fechas próximas y en el curso de los próximos meses, se disponen a celebrar fiestas patronales que incluyen actos de disparo de arcabucería.
  1. Sin la premura de los puntos anteriores, pero también sin dilación, que se dispongan los ajustes normativos necesarios para reubicar la regulación relativa a la pólvora negra para arcabucería en el el marco normativo que realmente le corresponde, a saber, el Reglamento de de artículos pirotécnicos y cartuchería (RD 563/2010, de 7 de mayo, en la redacción ahora vigente), trasladando al mismo el contenido íntegro de la ITC26.
  1. Que con con plena sujeción a la normativa vigente se dispongan los ajustes procedimentales necesarios para facilitar que las pirotecnias que así lo deseen, y que cuenten con los medios técnicos y los elementos de seguridad necesarios para ello, puedan concurrir en este particular ámbito del suministro y venta de pólvora negra para arcabucería.
  1. Que, en lo tocante al problema que plantean los plazos estipulados por la ITC26 para el reparto de pólvora –y considerando que una ampliación razonable del plazo de tenencia de la pólvora (exenta del condicionamiento del número de participantes activos), no compromete sino que refuerza la seguridad del proceso que discurre entre el reparto la pólvora y su empleo en los actos de disparo–, el texto del Punto 6.4 de la ITC26 que reza:

“Los participantes activos podrán almacenar durante un periodo máximo de 72 horas desde el inicio del reparto de pólvora hasta el inicio del último acto de arcabucería asociado a cada reparto, las cantimploras cargadas y precintadas en domicilios particulares con un máximo de 2 kg. para cada porteador o porteador-tirador por acto, dentro de las cantimploras precintadas.

Excepcionalmente, en aquellos actos de arcabucería que superen los 500 participantes activos, el periodo máximo señalado en el párrafo anterior se podrá ampliar a 96 horas”

quede redactado como sigue:

“Los participantes activos podrán almacenar en domicilios particulares, durante un período que como máximo discurrirá entre los 3 días previos al inicio de las fiestas y el inicio del último acto de arcabucería, un máximo de 2 kg. por porteador (o porteador-tirador) y acto”.

  1. Que, en lo tocante a los problemas relativos al reparto y trasvase de la pólvora, cuanto se regula en los puntos 6.3 y 6.4 de la ITC26 acerda del trasvase de la pólvora a las cantimploras, el precintado de éstas y su transporte y almacenamiento por parte de los participantes activos sea modificado en el sentido de permitir que dicho trasvase se realice por los susodichos participantes en el domicilio particular, en coherencia con lo dispuesto en la parte final del punto 6.4 y con estricta sujeción a las medidas de seguridad que se especifican en este punto y en el precedente.

A titulo informativo, se añade a las anteriores consideraciones que la empresa ha sido públicamente requerida para que rectifique su decisión de incrementar el precio de la pólvora hasta 48’5 euros, y que sitúe éste en la cantidad prevista, 32 euros. A tal fin se le ha recordado que, además de tener un impacto irrelevante en su volumen de negocio, dicha decisión sería coherente con la ética social exigible a una empresa de esta envergadura y características, por no citar el impacto reputacional que acarrea la actual situación.

Finalmente, es preciso señalar que están recabando datos y elementos de prueba que permitan determinar si lo sucedido en el curso de los últimos meses (en realidad, en los últimos años) responde o no a un eventual abuso de posición dominante. A tal fin, se está valorando igualmente la conveniencia de formular consultas a la autoridad competente.

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