Redacción – Caudete Digital /
El alcalde de Caudete ha emitido un Bando para regular las Hogueras de San Antón y San Blas. El contenido literal es el siguiente:
«Que las Fiestas Tradicionales en Honor a San Antón, y San Blas, en las se celebrarán en la localidad los días 18 y 19 de enero de 2020 (Fiestas de San Antón) y 7 y 8 de febrero de 2020 (Fiestas de San Blas).
Desde el M.I. Ayuntamiento de Caudete, en aras a conseguir que, como cada año, estas Fiestas transcurran con normalidad, en un ambiente de alegría y cordialidad, pone en conocimiento de todos/as los/as caudetanos/as las siguientes disposiciones para general conocimiento y cumplimiento:
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla- La Mancha (DOCM nº 63, de 31 de marzo de 2011), así como el resto de la normativa de aplicación, los ciudadanos que tengan previsto el encendido de hogueras deberán presentar la correspondiente Declaración Responsable en el Ayuntamiento (modelo disponible en el SAC).
SEGUNDO.- La efectividad de la Declaración Responsable, presentada para la realización de las hogueras, conlleva el cumplimiento de la normativa de aplicación, siendo la normas básicas de obligado cumplimiento, para el encendido de hogueras no oficiales, por parte de la ciudadanía, y que fueron propuestas por el Técnico Municipal. Dichas especificaciones son las siguientes:
– Se determina que la celebración de las hogueras se realice el próximo día 18 de enero de 2020, las de San Antón y el 7 de febrero de 2020, las de San Blas, entre las 21:00 horas y la 01.00 de la madrugada, exclusivamente en el recinto que para ello se habilite:
Las hogueras de San Antón, se montarán y quemarán en el PARQUE DE LA ERMITA DE SAN ANTON junto con la hoguera oficial.
Las hogueras de San Blas se montarán y quemarán en el RECINTO FERIAL, excepto la oficial.
– Se deberá mantener una distancia de seguridad a los edificios colindantes de, al menos, 5 metros.
– En ningún caso, la hoguera se realizará sobre zona pavimentada.
– Queda prohibido el encendido de la hoguera bajo arbolado o sobre materia seca o cualquier otro producto inflamable.
– Deberán tomarse las medidas precautorias tendentes a evitar la propagación del fuego.
– Durante el encendido de las hogueras, se deberá contar con un extintor de polvo químico polivalente de, al menos, 3 kg., a fin de hacer frente a cualquier tipo de eventualidad.
– Una vez finalizados los actos deberán de apagarse la totalidad de los fuegos con agua y arena, (no con los extintores) cuidando sobre todo que no quede ningún tipo de rescoldo, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza y ornato público.
– Las hogueras no sobrepasarán los 2 metros de altura.
– Los materiales combustibles serán exclusivamente sólidos quedando prohibidos los neumáticos, gomas, espumas, plásticos, así como botes de aerosoles de cualquier clase o cualquier otro material susceptible de explosión o emisión de humo y/o gas tóxico o nocivo.
– El solicitante deberá ser mayor de edad y deberá aportar fotocopia del DNI o del correspondiente documento identificativo, junto a la Declaración Responsable.
TERCERO.- La efectividad de la Declaración Responsable presentada para la realización de las hogueras estará sujeta al cumplimiento efectivo de las siguientes prescripciones:
– el interesado deberá asumir los gastos de conservación y mantenimiento, tasas y demás tributos, asumiendo el compromiso de utilizar el dominio público ocupado según su naturaleza
– el autorizado asume la responsabilidad derivada de la utilización del dominio público, debiéndolo entregar en las mismas condiciones en que se recibe al concluir la ocupación
– el M.I. Ayuntamiento de Caudete podrá revocar unilateralmente la presente autorización sin derecho a indemnización alguna por parte de los beneficiarios por razones de interés público de acuerdo con la normativa vigente
– en todo caso, el M.I. Ayuntamiento de Caudete se reserva la facultad de inspeccionar el dominio público objeto de autorización con la finalidad de garantizar que su uso se ajusta a lo previsto en la presente autorización
– serán causas de extinción de la presente autorización las previstas en la normativa de aplicación
– el solicitante se responsabilizará de la correcta limpieza de los espacios y vías públicas utilizadas, así como de espacios aledaños una vez finalizadas las actividades, apercibiéndole de la posible ejecución subsidiaria por parte de este M.I. Ayuntamiento de Caudete en el supuesto de incumplimiento respecto de lo ordenado en cuanto a las medidas de limpieza, siendo los gastos que se
ocasionen a su costa y pudiéndose utilizar el procedimiento de apremio para el reintegro de los mismos.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.»