El Ministerio de Agricultura ha decretado el confinamiento obligatorio de todas las aves de corral en España.
Este confinamiento se debe al aumento del riesgo de influenza aviar, una enfermedad altamente infecciosa que se transmite con facilidad entre aves, especialmente a través del contacto con aves silvestres migratorias.
Es importante destacar que el contagio en humanos se produce, principalmente, por contacto cercano y directo con aves infectadas o con sus secreciones (como heces, fluidos o cadáveres). El contagio de persona a persona es muy raro. Por eso, cualquier persona que encuentre un ave silvestre enferma o muerta, deberá ponerse en contacto con las autoridades medioambientales o de sanidad animal de la comunidad autónoma y en ningún caso tocar o manipular el ave encontrada.
Estas son las medidas a adoptar para prevenir la introducción o difusión del virus de influencia aviar en Castilla-La Mancha, según indica la Dirección General de Ordenación Agropecuaria.
El artículo 8 de la Ley 8/2023 de 24 de abril, de Sanidad Animal, faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para la adopción de medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la introducción de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión.
Medidas a adoptar
Por todo lo expuesto, en aplicación del Reglamento (UE) 2020/687 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2019, y en virtud de lo anteriormente expuesto, se resuelve:
- La adopción de medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de Castilla la Mancha del virus de la influencia aviar
- Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anserigformes y Charadriiformes como señuelo
- Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral
- Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, se autoriza el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación de telas pajareras o cualquier dispositivo que impida el contacto con aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral
- Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influencia aviar
- Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra aves acuáticas silvestres
- Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas. A este respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como ave de compañía, ni aquellas aves de corral mantenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta a por menor a particulares
- Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación (11 de noviembre) y las medidas estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2026

