La "doctrina Parot" viene a decir que los beneficios penitenciarios que los presos obtienen por diferentes motivos (por ejemplo, un día de redención por cada dos de trabajo en prisión) se apliquen sobre la totalidad de la condena, y no sobre el máximo de cumplimiento efectivo en prisión. Es decir, que si a un preso se le condena a mil años de prisión, los beneficios se le descuentan de los mil años, no del máximo de cumplimiento efectivo, que en el caso de Inés del Río es de treinta años. Si esta "doctrina Parot" no se aplica, los beneficios hubiesen hecho que esta asesina saliese a la calle en 2008. Lo que deroga el Tribunal de Estrasburgo es la doctrina aplicada con efecto retroactivo en casos anteriores a 1995, justamente cuando se juzgaron a los terroristas más sanguinarios de ETA, por ejemplo, aunque también hay violadores y otros criminales. Si esto se consuma, querrá decir que estos asesinos podrían haber matado a cientos de personas más sin un aumento efectivo de la pena.
Decisiones como la hoy tomada degradan mucho la visión de los ciudadanos sobre la Justicia, a no ser que ahora España reaccione como debe hacerlo: rechazar la sentencia, argumentando el motivo, al igual que hace, por ejemplo, el Reino Unido cuando recibe sentencias del Tribunal de Estrasburgo. Este país no acepta todas las sentencias, y ésta en concreto, que sólo beneficia a los criminales, debería rechazarse de plano.
Estoy seguro de que nuestro país resolverá de alguna forma esta vergüenza, porque si no, entendería que las víctimas se tomasen la justicia por su mano.