En los próximos meses se van a llevar a cabo dos citas electorales en España: Elecciones Generales, el 28 de abril, y Elecciones Europeas, Autonómicas y Municipales, el 26 de mayo. Caudete Digital ofrece a continuación las fechas más significativas de estos comicios.
Elecciones generales
Disolución de las Cortes Generales
5 de marzo
El 5 de marzo el Gobierno tendrá que aprobar el decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de elecciones, 54 días antes de la fecha elegida, según establece el artículo 42 la ley Electoral, y los partidos políticos tienen hasta el 25 de marzo para presentar sus candidaturas ante la Junta Electoral Central.
Campaña Electoral
Arranca la campaña electoral el Viernes de Dolores (12 de abril), y durará hasta la medianoche del viernes 26 de abril.
Jornada de Reflexión
27 de abril
Jornada Electoral
28 de abril, desde las 9:00 a las 20:00 horas.
Voto por correo desde España
Del 5 de marzo al 18 de abril: plazo para solicitarlo en cualquier oficina de Correos presentando el DNI original, el pasaporte o el carnet de conducir.
Del 8 al 24 de abril: plazo para enviar el voto por correo, una vez recibida la documentación.
Voto por correo para residentes en el extranjero
Del 5 de marzo hasta el 30 de marzo: los inscritos en el censo de electores residentes-ausentes (CERA) tendrán que solicitar mediante un impreso oficial el voto a la Delegación Provincial de la Oficina de Censo Electoral de su provincia de inscripción añadiendo una fotocopia del DNI o pasaporte español, o en su defecto, del certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por la Oficina Consular Correspondiente.
Hasta el 23 de abril: plazo para enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito.
Residentes en el extranjero con voto presencial
Del 5 de marzo hasta el 30 de marzo: plazo para solicitar el voto mediante el impreso oficial a la Delegación Provincial de la Oficina de Censo a la que se esté inscrito.
Desde el 24 de abril hasta el 26 de abril: plazo para depositar el voto en la urna de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular en la que se esté inscrito.
Estoy en el extranjero pero soy residente en España
Todos aquellos electores inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero y que no tengan previsto volver al país antes de la fecha de las elecciones para solicitar el voto desde aquí, también podrán votar.
Del 5 de marzo hasta el 30 de marzo: plazo para solicitar a través de la Oficina Consular que les corresponda la documentación necesaria para poder votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que les corresponda.
Hasta el 24 de abril: tendrá que remitirse el voto por correo certificado a la mesa electoral correspondiente hasta tres días antes de las elecciones.
Elecciones Municipales, Autonómicas y Europeas
Campaña Electoral
Del viernes 10 de mayo, hasta la medianoche del viernes 24 de mayo
Jornada de Reflexión
25 de mayo
Jornada Electoral
26 de mayo, desde las 9:00 a las 20:00 horas.
Voto por correo desde España
Del 25 de marzo al 14 de mayo: plazo para solicitarlo en cualquier oficina de Correos presentando el DNI original, el pasaporte o el carnet de conducir.
Del 3 al 18 de mayo: plazo de envío de la documentación para el voto por correo desde la Oficina del Censo Electoral. Correos entregará en el domicilio la documentación necesaria y se requerirá que el solitante la reciba en persona. En caso de no encontrarse en el domicilio, se le dejará un aviso y deberá acudir a su oficina de Correos a recogerla.
Del 4 al 22 de mayo: plazo para la remisión del voto por correo por parte de los electores a través de correo certificado gratuito.
Voto por correo para residentes en el extranjero
Desde el 2 hasta el 27 de abril: para votar por correo desde el extranjero en las autonómicas y las europeas (no en las municipales, ya que en este caso los residentes habituales en el extranjero no tienen derecho a voto), los inscritos en el censo de electores residentes-ausentes (CERA) tendrán que solicitar, mediante un impreso oficial, la solicitud de voto a la Delegación Provincial de la Oficina de Censo Electoral de su provincia de inscripción. Además, se deberá remitir también una fotocopia del DNI o pasaporte español, o en su defecto, del certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por la Oficina Consular Correspondiente.
Hasta el el 21 de mayo: plazo para, una vez recibida la documentación necesaria, enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito.
Residentes en el extranjero con voto presencial
Del 2 al 27 de abril: plazo para inscritos en el CERA para solicitar el voto a la Delegación Provincial de la Oficina dle Censo Electoral de su provincia de inscripción.
Del 22 al 24 de mayo: plazo para votar presencialmente en las urnas instaladas en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular en la que se esté inscrito.
Estoy en el extranjero pero soy residente en España
En este caso, y al contrario que los residentes en el extranjero, sí podrán ejercer su derecho a voto en las elecciones municipales.
Antes del 27 de abril: plazo para solicitar a través de la Oficina Consular en la que estén inscritos como no residentes la documentación necesaria para poder votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que les corresponda.
Hasta el 22 de mayo: una vez recibida la documentación necesasaria podrán remitir su voto a la mesa electoral que le corresponda hasta el 22 de mayo.
¿Pueden votar los estudiantes de Erasmus?
Según lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, aquellos alumnos que se encuentren en el exranjero cursando una beca Erasmus pueden solicitar su voto por correo en el Consulado o Embajada que les correponde, inscribirse como no residente en su Registro de Matrícula Consular y allí solicitar personalmente la documentación de voto.
Redacción – Caudete Digital