En este momento estás viendo Ganemos Caudete publica un comunicado sobre GEURSA

Ganemos Caudete publica un comunicado sobre GEURSA

Comunicado de la Asamblea de Ganemos Caudete –

«GEURSA se encuentra en estado crítico y con un proceso de disolución y liquidación en puertas irremediable. Hay tantas dudas en torno a la misma y tanta opacidad y oscurantismo, tantas cifras millonadas en su activo y su pasivo que la conveniencia y valoración de su gestación y posterior gestión no nos puede hacer perder de vista el hecho más relevante en esta situación: GEURSA es el Ayuntamiento de Caudete y, a la inversa, el Ayuntamiento de Caudete es GEURSA. Ello supone que el destino que corra una, será el mismo que irremediablemente correrá el otro. Es decir, la disolución y liquidación de GEURSA puede llevar, en la práctica, a la liquidación del Ayuntamiento de Caudete. Lo que nos lleva, en responsabilidad, a ser extremadamente cautelosos en este asunto.

Ello es así, ya que la Sociedad Mercantil de Gestión Urbanística Municipal, Caudete, S.A. (GEURSA) es una sociedad unipersonal cuyo único socio es el Ayuntamiento. Su sede se encuentra en el Ayuntamiento de Caudete y su Consejo de Administración está formado por el Alcalde y varios Concejales de su Ayuntamiento. Por si esto fuera poco, el principal acreedor de GEURSA es el propio Ayuntamiento.

Siendo esto último uno de los argumentos que utiliza tanto la Abogacía del Estado como el Juez de Primera Instancia y el Magistrado Ponente en la Audiencia Provincial para calificar la actuación del Ayuntamiento como la «consumación de un fraude». El tema es muy grave, pero esto lo veremos más adelante.

Como decíamos, la necesidad del nacimiento de GEURSA y su posterior gestión no nos debe entorpecer el asunto que tenemos hoy sobre la mesa: la gestión de su liquidación. No obstante, se trata de un debate necesario e ineludible en un contexto de normalidad democrática. En el que tanto sus creadores, como sus posteriores gestores deberían explicar a sus conciudadanos cómo hemos llegado a esta situación. Son tantos los interrogantes: ¿Era necesaria la creación de GEURSA? ¿Por qué no se realizó la gestión del suelo urbanístico a través del propio Ayuntamiento de Caudete sino a través de una sociedad con el propio Ayuntamiento como único socio? Sabiendo que es muy fácil hablar a toro pasado: ¿era necesario un proyecto de esta envergadura para una localidad como Caudete? ¿Se podría haber empezado por una urbanización más modesta y racional que se hubiera ido ampliando conforme a las necesidades? ¿Cómo es posible que una mercantil con un inventario de bienes valorado por un perito independiente en 5.916.861 euros se encuentre en situación de quiebra? ¿Cómo se ha llegado a esta situación? ¿Cómo es posible que se haya generado una deuda con el propio Ayuntamiento por 3.670.000 euros? ¿Y otra de 1.918.580 euros frente al Ministerio de Industria y el Ministerio de Hacienda? ¿A cuánto ascienden las deudas que llaman menores con el resto de acreedores? ¿Se han fiscalizado las cuentas? ¿Ante quién se ha sometido su aprobación? ¿Por qué la urgencia en liquidar a toda costa GEURSA?

En definitiva, si esta gestión se hubiera producido en el ámbito estrictamente privado, los socios y accionistas de la hipotética mercantil, exigirían, en su Junta General de Accionistas todas las explicaciones y responsabilidades que se derivan de una, a priori, nefasta gestión.

Es por ello que, si el único socio de GEURSA era el Ayuntamiento de Caudete y su Junta General la constituye el Ayuntamiento de Caudete en Pleno, el cual, nos representa a todos y cada uno de los habitantes de Caudete, podemos concluir, sin miedo a errar, que todos somos accionistas de GEURSA y como tales, además de cómo Caudetanos y Caudetanas hemos de exigir las explicaciones y responsabilidades que deriven de este asunto. De este modo, exigimos y así propondremos, la convocatoria de un pleno extraordinario en el marco que permita la asistencia de todo aquel ciudadano que se muestre interesado, en el que, de una vez por todas, se expliquen y aclaren, junto a otros muchos, algunos de los interrogantes expuestos en el párrafo anterior.

Sentado esto, hemos de afrontar con la mayor responsabilidad la situación real que produce el estado de GEURSA. Esta se podría resumir en dos posturas. Analizaremos en primer lugar los argumentos ofrecidos por cada una de ellas y, seguidamente sus consecuencias:

1.-Por parte del Partido Popular se plantea como única alternativa la disolución y liquidación de la mercantil. Ello supondría, simplificando quizá en exceso, que tanto el activo como el pasivo de GEURSA pasaría a integrarse en las cuentas municipales con los efectos que analizaremos posteriormente. Como principales argumentos a favor de esta opción el Partido Popular ofrece:

A)     El estado actual de las cuentas de GEURSA.
B)     La exigencia legal de disolución tras la entrada en vigor de la reforma operada por el Partido Popular nacional en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) que, en su disposición adicional novena establece que: “2. Aquellas entidades que a la entrada en vigor de la presente Ley desarrollen actividades económicas, estén adscritas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas a cualesquiera de las Entidades Locales del artículo 3.1 de esta Ley o de sus organismos autónomos, y se encuentren en desequilibrio financiero, dispondrán del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley para aprobar, previo informe del órgano interventor de la Entidad Local, un plan de corrección de dicho desequilibrio. A estos efectos, y como parte del mencionado plan de corrección, la Entidad Local de la que dependa podrá realizar aportaciones patrimoniales o suscribir ampliaciones de capital de sus entidades solo si, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, esa Entidad Local hubiere cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.

Si esta corrección no se cumpliera a 31 diciembre de 2014, la Entidad Local en el plazo máximo de los seis meses siguientes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales o de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014 de la entidad, según proceda, disolverá cada una de las entidades que continúe en situación de desequilibrio. De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas el 1 de diciembre de 2015″.

Si analizamos ambos argumentos, hemos de decir, en cuanto al primero, que efectivamente, la situación de GEURSA es muy delicada. Pero ¿es crítica? Seguramente unos economistas dirían que sí y otros opinarían que en absoluto. Lo que es objetivo es que GEURSA tiene una deuda descomunal (superior a los 6 millones de euros) pero también tiene un activo que, según sean unos u otros los datos recibidos, ronda dicha cantidad. Si bien, lo correcto sería preguntarse si a la hora de calcular el activo se cuenta con datos reales y de mercado a fecha actual (Así, por ejemplo, las oficinas que posee GEURSA en la Plaza del Carmen se valoran en casi 300.000 euros en dicho cálculo de activos) ya que lo que sí que es indubitado es el pasivo, es decir: la deuda. Siendo estos datos, en mayor o menor medida controvertidos hacen que su utilización se pueda esgrimir tanto en la postura favorable a la liquidación como en la que abogará por un último intento de reflotación o liquidación controlada de la sociedad.

En cuanto a la exigencia legal de disolución por la LRBRL, pieza clave para sostener la postura de la disolución y liquidación. Creemos necesario hacer dos observaciones:

-Dicha liquidación, efectivamente, operaría por ley y no efectuarla ocasionaría una responsabilidad por parte de la Entidad Local. Pero ¿Hay alguna diferencia entre votar la liquidación el día 7 de noviembre o someterse a la liquidación ex lege del día uno de diciembre? No, no la hay. Así, aunque de la lectura del informe del abogado contratado por el Partido Popular para defender los intereses del Ayuntamiento se desprenda que sí la hay, el mismo reconoce que el procedimiento sería el mismo al decir (en el penúltimo párrafo de la segunda hoja de su informe) que: «No se establece ningún mecanismo especial de disolución «

-Pero, sin duda, lo más llamativo de dicho informe es que se omita, suponemos que sin mala fe, el párrafo inmediatamente posterior a aquél que se citaba y que obligaba a la liquidación de la sociedad a 1 de diciembre de 2015. Y es que dicho párrafo establece que: «Los plazos citados en el párrafo anterior de este apartado 2 se ampliarán hasta el 31 de diciembre de 2015 y el 1 de diciembre de 2016, respectivamente, cuando las entidades en desequilibrio estén prestando alguno de los siguientes servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros.». Es decir, de la lectura de este párrafo, y puesto que GEURSA gestiona el servicio de agua municipal, se infiere que el plazo que, con tanta premura se quiere evitar, se prorrogaría automáticamente por un año. Este aspecto es fundamental, ya que, independientemente de restar credibilidad a dicho informe (en cualquier texto jurídico que se precie cuando no se transcribe completamente una norma se indica
utilizando figuras como (    ), o (incompleto), o (ver redacción completa) a no ser
que, deliberadamente, no se quiera dar toda la información al lector para, quizá, inducirle directamente al error.

-Bien, por tanto, de la lectura detenida del artículo que se aduce para conducir a la inmediata disolución de la mercantil, observamos: Que dicha disolución no sería distinta a la que se produciría adelantándola al día 7 de noviembre y, en segundo lugar, que tenemos un año más de plazo para acometer dicha disolución. Esto dotaría a nuestra decisión de de un mayor plazo de maduración y análisis, sin duda, fundamental en este asunto.

2.-La segunda postura a analizar es la mantenida por el PSOE. Ellos optan por el mantenimiento e intento de reflotación de GEURSA. Como principales argumentos ofrecen, igualmente dos:

A)     El estado actual de las cuentas de GEURSA.

B)     El elevado coste que supondría la liquidación de GEURSA.

Si analizamos, nuevamente ambos argumentos, respecto del primero, no podemos más que reiterar los esgrimidos anteriormente, con la salvedad de que en este caso nos encontraríamos ante el economista optimista. Es decir, la situación de GEURSA es la que es, pero desde el PSOE local se nos asegura que con unas mínimas operaciones (sin coste se asegura) básicamente consistentes en cambiar la naturaleza de unos de los créditos que tiene el Ayuntamiento frente a GEURSA, convirtiéndolo en crédito subordinado, sería suficiente para colocar a la mercantil fuera del ámbito de aplicación de la disposición adicional novena ya comentada. También se argumenta, como segunda opción, la venta de alguno de los activos de GEURSA para conseguir, en torno a 100.000 euros que serían necesarios para el objetivo citado.

Sinceramente, se nos escapa si esta es una opción real, y si la misma puede ser llevada a la práctica de una manera tan sencilla. En cualquier caso, debería merecer nuestra atención para, con el asesoramiento específico necesario, poder pronunciarnos sobre su viabilidad y la oportunidad, o no, de llevarla a cabo. Respecto al segundo argumento, poco se puede oponer. Evidentemente la disolución y liquidación de GEURSA conllevaría unos gastos bastante elevados. Hablamos de gastos principalmente, de notaría, registro e impuestos, pero también habría que añadir, desde nuestro punto de vista, la pérdida de valor de los activos de GEURSA.

Una vez analizada la argumentación de cada una de las posturas, es necesario intentar desentrañar cuáles serian las consecuencias de cada una de las dos posturas y cómo afectarían al Ayuntamiento de Caudete.

1.-Por ser mucho más sencilla, analizaremos, en primer caso, la postura del PSOE. Esto es: mantener GEURSA. O lo que es lo mismo, seguir con el despropósito. Si bien, como ellos mismos argumentan, la decisión de seguir se puede entender como ir hacia una «liquidación tranquila», el hecho de seguir, en sí mismo, supone mantener los errores cometidos. Si la opción de mantenimiento fuera tan sencilla como aducen y el único objetivo de la misma fuera caminar con serenidad hacia la disolución sería una opción a tener en cuenta. Pero únicamente para salvar la pelota de partido, no para seguir cometiendo los mismos errores, lo que nos haría, quizá, cómplices de empeorar la situación. No obstante, como punto a favor, nos haría ganar un tiempo precioso para recabar asesoramiento que formara nuestra postura y la del Ayuntamiento. En cualquier caso, se podría considerar como medianamente viable salvar la situación actual (Aquí se debería hacer un esfuerzo mayor a la hora de explicar las fórmulas de salvación) siempre y cuando derivara en una futura disolución nunca sin previa dación de cuentas.
Es normal que el PSOE quiera salvar a su hijo predilecto. No pueden consentir que su gran apuesta (seguramente excesiva y megalómana hasta decir basta) derive, finalmente, y gracias, eso sí, a la puntilla de la gestión del Partido Popular, en la definitiva intervención del Ayuntamiento de Caudete.
En definitiva, sería acudir nuevamente a estrategias de ingeniería financiera para esconder contablemente una realidad evidente y demoledora, dejando de poner encima de la mesa la situación a la que su gestión y la posterior nos han llevado. Y que solo salvaría si, nuevamente previa asunción de responsabilidades, se demostrara que su voluntad de disolver GEURSA es real.

2.-La postura del Partido Popular es, objetivamente, mucho más difícil de baremar en cuanto a sus consecuencias. Y es que ¿Qué supondría entrar ya en liquidación de GEURSA? Pues, simplificando, hacer un balance y enfrentar activo frente a pasivo. Establecer (según la ley) una prelación de acreedores y, vaciando ese activo ir pagando esas deudas.

En primer lugar hay que decir que dicha liquidación se debería realizar siguiendo el procedimiento establecido en la ley y en los propios estatutos de GEURSA. El proceso de liquidación es complejo y convendría explicarlo en otro momento, pero el concepto básico es el expresado: liquidar (enajenar) el activo, satisfacer el pasivo (pagar las deudas) y, en su caso, gestionar el sobrante. Pero es importante decir que durante el proceso de liquidación la sociedad está viva y actúa con normalidad en la actividad empresarial.

Parece ser que desde el Partido Popular se confía en que el propio activo de GEURSA sea suficiente para cubrir todas las deudas y gastos de esta liquidación y que la misma no supondría una merma en las cuentas municipales. Parece, objetivamente, una postura demasiado optimista, sino ilusoria. Y ello por:

–     Como ya se decía anteriormente, la valoración del activo de GEURSA de la que disponemos es de 2014. Evidentemente los precios han variado de por sí modificando el valor de los activos. A ello hay que añadir que poner en el mercado esos activos dentro de un proceso de «liquidación exprés» los desvaloriza sensiblemente. En términos coloquiales: todos sabemos que es mucho más fácil comprar y obtener un buen precio cuando alguien necesita urgentemente vender.

–     El principal acreedor de GEURSA es el propio Ayuntamiento (3.670.000 €). Esto hace más que posible, que la enajenación del activo no cubra siquiera esta cifra, en base a lo expuesto en el apartado anterior.

–     A su vez esto originaría que el Ayuntamiento se encontraría sin activo (ya enajenado) y con la persistencia total o parcial de la deuda con el resto de acreedores (principalmente los prácticamente dos millones de euros que se deben a hacienda) y las deudas que llaman menores y de las que no disponemos de valoración concreta. Salvo mejor criterio, entendemos que desde el mismo momento de la disolución, esta deuda sería líquida y exigible (En este momento «solo» 450.000 euros de esa deuda se encuentran en esa situación) y por lo tanto pasaría a generar unos intereses que, si no se negociaran, ahogarían el Ayuntamiento haciendo que en la práctica todo el dinero que se ingrese debiera destinarse a su pago.

Por lo tanto, nos vemos abocados a tener que renegociar la deuda. Seríamos los primeros en alegrarnos de lo contrario, pero, objetivamente, parece que el activo de GEURSA no va a ser suficiente para satisfacer las deudas contraídas y los elevados gastos que el proceso de liquidación engloba en sí mismo. Y es aquí donde debemos hacernos la pregunta clave: ¿En qué posición se encuentra el Ayuntamiento para enfrentarse a una renegociación? Pues volviendo al optimismo y pesimismo, podríamos decir que si somos optimistas estamos en una mala situación y si lo afrontamos desde el pesimismo diríamos que la misma es nefasta.

Debemos analizar nuestros puntos fuertes y nuestros puntos débiles en dicha negociación:

–     Puntos fuertes: Son dos principalmente. En primer lugar el activo de GEURSA. Hablamos de unos 5 millones de euros, que quizá se hayan depreciado y sean 4 millones, o 3. Pero sin duda, es un activo importante que respalda esas deudas. En segundo lugar, la proximidad de unas elecciones generales. El hecho de que el principal acreedor (excluyendo la deuda del Ayuntamiento que, como ya se ha dicho, es la misma persona que GEURSA) sea el Ministerio, es decir, el gobierno y que estemos a dos meses de la celebración de elecciones hace que, sin duda, la postura del mismo se pueda ver dulcificada con vistas a sus resultados en dicha cita, ya que, como hemos visto, una postura invariable de exigencia de la deuda y de no renegociación llevaría a la quiebra al Ayuntamiento de Caudete y podría hacer perder unos votos que ganaría si su postura fuera exigente, igual, pero flexible.

–     Puntos débiles: Paradójicamente, el primer punto débil sería el mismo que fue el primer punto fuerte, es decir: el activo de GEURSA. Y ello porque el mismo, aún siendo importante, es, más que probablemente, insuficiente para cubrir la deuda generada. El segundo punto débil sería la premura. Como hemos dicho, es muy difícil vender bien cuando el que compra sabe que te urge vender.
Y, por último, y quizá más importante: La última gestión del Partido Popular. La misma se podría calificar, objetivamente, de catastrófica. Nos referimos a la interposición de la solicitud de concurso de acreedores y el posterior recurso de apelación a su inadmisión. Esto ha producido, por un lado, un gasto superior a 200.000 euros del Ayuntamiento en gastos judiciales (hay que recordar que se ha condenado en costas al Ayuntamiento, algo que solo ocurre cuando una parte ve desestimadas la totalidad de sus pretensiones o actúa con temeridad) y, por otro lado, y más importante, nos ha puesto en una posición frente al estado de total antipatía y permanente vigilancia ante lo que consideran un fraude con el que el Ayuntamiento ha pretendido engañar al propio estado.

Así, en los escritos unidos a los autos del concurso de acreedores de GEURSA por parte del abogado del estado a los que hemos podido tener acceso (no son todos) encontramos, a modo de ejemplo, que el mismo califica la actuación del ayuntamiento diciendo que nos encontramos ante «un rotundo y monumental fraude» (folio 6 impugnación recurso de apelación), que el argumento aducido por el Ayuntamiento «no puede ser más insidioso» (folio 7 del mismo escrito), alega que en este caso es imprescindible aplicar la doctrina del «levantamiento del velo» ya que se ha dado » un empleo abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad por quien la controla para defraudar a terceros» (folio 8 del mismo escrito), del mismo modo, que «El Ayuntamiento actuó legítimamente al constituir la sociedad, pero lo está haciendo fraudulentamente al presentar la demanda de resolución de la cesión y al haber presentado el concurso…» (folio 4 de la contestación a la demanda de resolución) sigue diciendo en el mismo escrito que «el mecanismo no puede ser más abusivo ni más fraudulento» y que la propuesta del Ayuntamiento «no puede ser más irritante» (folio 6).

La calificación del abogado del estado es demoledora, aunque quizá haya quien opine que se trata de una interpretación de parte, expresada con demasiada vehemencia quizá, pero que no deja de ser eso: Una interpretación de parte. Esto no es así, ya que lo realmente grave en este asunto es que estos argumentos son los acogidos por la autoridad judicial tanto en primera como en segunda instancia. Es decir, la autoridad judicial considera que, efectivamente, tras la actuación del Ayuntamiento se esconde un fraude (presunto quizá deberíamos decir) ya que desconocemos si el Partido Popular en su espiral de despropósitos en la gestión de este asunto ha decidido recurrir, como se rumoreó, al Tribunal Supremo.

Decíamos que la tesis del abogado del estado («la del rotundo y monumental fraude») ha sido la acogida por las resoluciones judiciales y así lo encontramos en el auto (que no sentencia) de primera instancia que dice que la actuación del Ayuntamiento tenía «el único objeto de liberarse tal deuda de manera torticera» Más demoledor si cabe es el auto de la Audiencia Provincial que concluye que «de continuar con la tramitación del concurso (…)la deuda del Ministerio de Industria sería incobrable consumándose un fraude operado a través de esta fórmula de liquidación de la sociedad instrumento del Ayuntamiento».

Resulta evidente que todo lo dicho nos pone en una situación muy débil si pretendemos sentarnos a renegociar algo con quien se ha sentido engañado y burlado y así se le ha reconocido por la administración de justicia.

También es importante explicar por qué la justicia inadmitió el concurso, por qué en palabras de nuestro alcalde «La Jueza, que lo admitió en un principio, ahora lo tira para atrás». Bien, Señor Mollá, eso no es así, y es necesario que el pueblo conozca la verdad:

Desde el Ayuntamiento se presenta demanda de concurso de acreedores ante el Juzgado, la misma se admite ya que, en nuestro ordenamiento jurídico, las demandas, en la práctica, solo se inadmiten por defectos formales (falta de jurisdicción, capacidad, postulación etc…). Es cierto que se puede inadmitir una demanda por el fondo propio de la pretensión pero esto es solo en casos, diríamos, de bulto (por ejemplo, exigir el cumplimiento de una promesa de matrimonio). Es decir, la jueza admitió la demanda (puesto que técnicamente estaba bien formulada) y sin entrar a estudiar todavía el fondo del asunto, que era legítimo, le dio tramite, precisamente para ello, para estudiarlo. Así se dio traslado a las partes implicadas que emitieron sus informes y contestaciones a la demanda y se pasó, ahora sí, a analizar los fundamentos de la pretensión. ¿Y a qué conclusión se llegó? A que la demanda debía ser desestimada. ¿Y por qué? Pues sencillamente porque GEURSA no reunía los requisitos exigidos por la ley para someterse a concurso. Y ello lo deja bien claro el artículo 1.3 de la Ley Concursal que establece que: «No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público». Repetimos, el artículo 1.3, no es necesario siquiera seguir leyendo la complicada ley concursal. Así, para el propio juzgador de primera instancia, como establece en su auto de inadmisión: «Debe, por lo anterior, considerarse que estamos ante una auténtica inexistencia; el concurso nunca nació a la vida y ha resultado ineficaz ab initio». Ante este precepto y su perfecta interpretación judicial, cualquier litigante particular que, de su bolsillo hubiera debido pagar un recurso, hubiera desistido de sus pretensiones conocedor de que no tenían ninguna fundamentación legal. Pero en este caso no fue así, y su tesón (tozudez más bien) en mantener que todos se equivocan excepto usted, nos ha llevado a plantear un recurso inviable con los gastos que conlleva y en el que, además, hemos sido condenados en costas sufriendo las arcas municipales una merma nunca inferior a 200.000 euros.

Tanto una actuación como otra, la tozudez mostrada y el ánimo fraudulento manifestado por la justicia, deberían ser suficientes para que en condiciones democráticas, usted, y su equipo, previas las ineludibles explicaciones públicas, inmediatamente adoptaran las decisiones que, en conciencia, consideren proporcionales en asunción de su responsabilidad política.

Sentado todo ello. ¿Qué posición tomar?

Partimos de que mantenemos que GEURSA nunca debería haber existido, ya que su objeto social (simplificando: La urbanización de la zona industrial) podía ser gestionado directamente por el Ayuntamiento. Es doctrina jurídica pacífica que dichas sociedades, si bien es cierto que colocan a las entidades públicas en una posición más ágil en la actividad mercantil privada, para lo que realmente nacen es para intentar eludir el férreo control que el derecho público ejerce sobre ellas. O dicho de otro modo, la práctica ha demostrado que en muy numerosas ocasiones (y por supuesto, no queremos decir que GEURSA se englobe en este caso) nacen como otro ejemplo más de lo que podríamos llamar cloacas políticas para la gestión de astronómicas cifras al margen del control que la ley impone a la actividad puramente pública.

Dicho esto, la postura más razonable parece ser la disolución y liquidación de GEURSA. Pero ¿Cómo? Evidentemente parece que la postura de la «liquidación exprés» es descabellada y colocaría al Ayuntamiento en una posición desastrosa en tres niveles:

-Por un lado en lo económico, como ya se ha argumentado.
-Por otro lado no es descabellado pensar que nos llevaría a recibir una querella por parte de la abogacía del estado, como ya hemos visto.
-Por último, no se alcanzaría el objetivo pretendido, ya que en palabras del propio administrador concursal de GEURSA (es necesario recordar que es una figura imparcial) «con la liquidación tradicional (la que se pretende aprobar en pleno), es decir, la venta individualizada de los activos que formen el patrimonio de GEURSA, no conseguiríamos cumplir el fin establecido en la ley concursal y facilitaríamos un resultado contrario a la norma consistente en no satisfacer a los acreedores, y además, perder activos de mucho valor y que en definitiva son propiedad de la Corporación municipal de Caudete».

Por todo ello, dada la enorme complejidad del asunto y partiendo de la humildad de reconocer que el asunto nos viene grande a un porcentaje bastante elevado de los que, desde el pleno municipal o desde las oficinas de los grupos municipales trabajamos por el bien de Caudete, parece que la postura más aconsejable es la CAUTELA. Disolución, sí. Pero sin prisas ni plazos.

Hemos visto como el plazo que se nos aduce para apremiarnos desde el Ayuntamiento es falso. Tenemos un año. Pero es que aunque solo tuviéramos el mes que se nos dice, no es necesario liquidar ya.

Utilicemos este tiempo para:

-Solicitar cuantos informes tanto de entidades públicas como privadas podamos recabar.
-Realicemos simulaciones del gasto que supone la liquidación.
-Empecemos por poner en venta activos de GEURSA para satisfacer las deudas, de un modo sereno que nos garantice obtener su justo precio.
-Una vez recibida toda la información y realizadas todas las simulaciones, entonces, disolvamos y liquidemos GEURSA, para acto seguido y una vez solucionado el problema EXIGIR con la mayor de las vehemencias todas las RESPONSABILIDADES que de su funesta gestión se deriven.»

Fuente: Asamblea de Ganemos Caudete

Redacción - CD

Miguel Llorens fundó Caudete Digital en el año 2000. Apasionado de la informática y de la comunicación, desde la creación de este diario local ha mantenido su vocación de informar y su espíritu de servicio público.