En los últimos años, el mercado de las criptomonedas ha ganado popularidad en España. La facilidad de acceso a plataformas de trading y la expansión de tecnologías como blockchain han atraído el interés de miles de inversores, convirtiendo al país en uno de los principales centros europeos de adopción de activos digitales.
Además, la posibilidad de operar, intercambiar e incluso obtener recompensas a través del «staking» ha posicionado a las monedas digitales como un componente relevante en la estrategia financiera de muchas personas. Sin embargo, este tipo de inversiones también conlleva obligaciones fiscales. Desde el año pasado, la Hacienda ha clarificado significativamente este proceso.
Se ha creado una casilla específica para declarar ganancias, pérdidas y saldos de criptomonedas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así, independientemente del token que manejen los contribuyentes, es necesario presentar la declaración conforme al marco legal establecido.
Crecimiento de las criptomonedas en España y la nueva casilla en el IRPF
La adopción de criptomonedas en España ha dado un gran salto en los últimos años. Según datos proporcionados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), aproximadamente el 6% de los inversores españoles ya contaba con algún tipo de criptoactivo en sus carteras a mediados de 2023. Para 2025, este porcentaje ronda el 12%.
Otro indicador es el incremento del volumen de transacciones. Diversos estudios de portales especializados indican que las exchanges que operan en España registraron un crecimiento medio superior al 50% en el volumen negociado. Y la llegada de las mejores altcoins afectaron aún más estos números.
Este auge, unido a la constante evolución del ecosistema cripto, ha llamado la atención de las autoridades fiscales, que ahora buscan métodos más eficaces de control y recaudación. Anteriormente, las ganancias y pérdidas procedentes de criptomonedas ya se consideraban en el IRPF como parte de las “ganancias y pérdidas patrimoniales”, pero no existía un campo específico y estandarizado para su declaración.
La situación cambió notablemente cuando la Agencia Tributaria creó las casillas comprendidas entre la 1800 y la 1814, en las cuales los contribuyentes deben detallar las operaciones realizadas, indicando claramente el valor de adquisición de las criptomonedas y la fecha exacta de cada compra o venta. En el caso de intercambio entre criptoactivos, es obligatorio informar tanto el valor del intercambio como el valor inicial de adquisición.
De este modo, la Hacienda puede determinar con exactitud la ganancia o pérdida real. Incluso si la transacción no implica moneda fiduciaria (euros), cualquier intercambio entre criptomonedas se considera un hecho imponible. Dentro del IRPF, los tipos impositivos aplicados a los beneficios obtenidos con criptomonedas varían del 19% al 28%, según la suma total de ganancias obtenidas durante el año fiscal.
Operaciones que se deberán declarar en 2025
Ante el incremento de la complejidad en las operaciones con criptomonedas, las dudas más habituales suelen girar en torno a qué actividades deben incluirse en la declaración. Una de ellas es la venta o conversión a moneda fiduciaria. Siempre que un criptoactivo sea vendido por euros, es necesario calcular la ganancia o pérdida respecto al valor de adquisición.
Otra operación importante es el intercambio de un criptoactivo por otro. Es decir, aunque el contribuyente no reciba moneda fiduciaria, el intercambio entre dos criptomonedas constituye un evento fiscal que debe ser declarado. Según la Dirección General de Tributos, la minería también puede calificarse como una actividad económica.
Si implica una importante utilización de recursos materiales y humanos, pueden aplicarse impuestos específicos, por lo que es necesario declarar esta actividad. Sin embargo, en lo referente al IVA, la minería no genera tributación directa, ya que no existe una contraprestación específica asociada directamente a esta actividad.
En cuanto al staking, ya sea directo (cuando una persona establece un nodo o valida transacciones) o delegado (a través de una plataforma o «smart contract»), los rendimientos generados deben ser declarados. En general, estos rendimientos se consideran ganancias patrimoniales del capital mobiliario, tributándose en la base del IRPF.
Además, la Dirección General de Tributos ha establecido que tanto el staking directo como el indirecto están sujetos al IVA, aunque existen contextos específicos en los que pueden estar exentos. De manera general, cuando el saldo en criptomonedas supera los 50.000 €, es obligatorio informar sobre esta situación, incluso aunque no se haya realizado ninguna venta.
La omisión de saldos elevados podría acarrear sanciones. Además del IRPF, Hacienda ha dispuesto formularios específicos para reportar criptomonedas en España. El modelo 172 se utiliza para informar sobre los saldos en monedas virtuales, mientras que el modelo 173 sirve para comunicar operaciones con criptomonedas (compras, ventas o intercambios).
Por otra parte, el modelo 721 se emplea para declarar criptoactivos ubicados fuera de España, algo habitual para quienes utilizan exchanges internacionales o poseen carteras en plataformas extranjeras. Según la propia Agencia Tributaria española, estos modelos son fundamentales para controlar y supervisar la actividad relacionada con las criptomonedas en el país.