La Oficina de Información al Consumidor de Caudete informa y recuerda las condiciones que ha de cumplir una terraza para que se pueda fumar en ella. Los consumidores pueden reclamar y denunciar el incumplimiento de estas obligaciones.
La Ley 42/2010, que modifica la Ley 28/2005, comúnmente conocida como “Ley antitabaco”, prohíbe fumar en aquellas terrazas cubiertas y cerradas por más de dos paredes, al considerarlas espacio cerrado.
Se considera espacio al aire libre “todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.” (Art. 2.2)
Para que se permita fumar es indispensable que el aire circule libremente y que no pueda darse acumulación de contaminantes. La superficie cerrada no debe suponer más del 50% del espacio de la terraza. Es indiferente el tipo de material (paredes o muros de ladrillo, lonas, plásticos, pantallas de cristal o mamparas de cualquier tipo).
Redacción – Caudete Digital