La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales ha declarado como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte la definida por numerosos términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
En la resolución de la Consejería se recuerda que el artículo 12 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha de 2015 se establece la posibilidad de declarar comarcas de emergencia cinegética temporal, cuando en una zona exista una especie cinegética en circunstancias tales que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los montes, o la propia caza.
En la provincia de Albacete los términos municipales que se incluyen en la comarca de emergencia son Abengibre, Albacete, Alborea, Almansa, Alpera, Balazote, Barrax, Bonete, Casas de Juan Núñez, Casas-Ibáñez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral-Rubio, El Bonillo, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, Lezuza, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Munera, Navas de Jorquera, Ossa de Montiel, Peñas de San Pedro, Pétrola, Pozo Cañada, Pozohondo, Pozo-Lorente, Pozuelo, La Roda, San Pedro, Tarazona de la Mancha, Valdeganga, Villalgordo del Júcar, Villamalea, Villarrobledo, Villavaliente y Viveros.
En cuanto a la captura de conejos, se podrá realizar mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 31 de diciembre; y mediante hurón y escopeta sin perro hasta el 31 de marzo, y del 1 de junio al 15 de agosto. El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.
Esta Resolución podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado primero, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.
El inicio de los controles se notificará a la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la provincia donde se realice, con una antelación mínima de 24 horas a su inicio, teniendo el plazo de un mes para su ejecución.
Las operaciones de control de daños se realizarán en el interior de los cultivos afectados en un área que ocupe una anchura no superior a 300 metros de estos, siempre con la autorización del titular cinegético.
Los titulares cinegéticos que adopten las medidas excepcionales establecidas en esta resolución recogerán, como anexo a la memoria anual de gestión de cotos, el resumen de los resultados obtenidos indicando los medios de captura empleados, número de cazadores que han intervenido y número de conejos capturados, así como cualquier otra información que en el ámbito de aplicación de estas medidas excepcionales se considere relevante.
En aplicación del artículo 70 de la citada Ley de Caza, los Agentes Medioambientales y demás los Agentes de la Autoridad para el cumplimento de la legislación en materia de caza, podrán realizar labores de inspección y vigilancia de los controles, formulando en su caso, las denuncias que diese a lugar los hechos constatados por ellos en el incumplimiento de esta Resolución y aquella normativa que le es de aplicación.
Fuente: La Vanguardia