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Normas para los comercios que abren a partir de hoy

Redacción – Caudete Digital | Ampliación (13:00 horas) /


A partir de hoy, lunes 4 de mayo, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma podrán abrir sus puertas al público, pero siempre que no tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados.

Tienen que cumplir, además, una serie de normas, que son las siguientes:

Aseos

Los aseos de los comercios que abran sus puertas este lunes, en el marco del inicio de la fase 0 de la desescalada de las medidas contra el coronavirus, no podrán ser utilizados por parte de los clientes.

En caso de que se tuvieran que utilizar los aseos de los comercios, se tendrá que llevar a cabo de forma inmediata una limpieza tanto de los sanitarios como de los grifos y de los pomos de las puertas.

Además, las instalaciones deberán garantizar una ventilación “adecuada” y tendrán que contar con papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en las que depositar pañuelos o cualquier otro material desechable. Las papeleras se tendrán que limpiar con frecuencia, al menos una vez al día y se tendrá que facilitar gel desinfectante a los clientes.

Medidas de higiene

Entre las condiciones exigidas para esta apertura destaca que las instalaciones deberán realizar, al menos dos veces al día, labores de limpieza y desinfección del comercio con especial atención a superficies de contacto como pomos, mostradores, pasamanos o máquinas dispensadoras, entre otros.

Una de estas limpiezas obligatorias de los comercios se tendrá que realizar al término de la jornada, mientras que para la otra se podrá llevar a cabo durante la jornada, “preferentemente a mediodía”, una pausa dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.

Los equipos de protección individual (EPIs) utilizados se desecharán de la forma adecuada, al tiempo que se desinfectarán los puestos de trabajo en cada turno y se lavarán a diario los uniformes o la ropa utilizada para el trabajo.

Cita previa y sin salir del municipio

La orden ministerial obliga a establecer un sistema de cita previa con el que se garantice la permanencia en el local de un único cliente por cada trabajador, que deberá permanecer en el local solo el tiempo necesario, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

Los clientes, a los que no se les podrán ofrecer productos de prueba, solo se podrán desplazar a dichos establecimientos si están dentro de su municipio, salvo en los casos en los que un producto no esté disponible en el suyo de residencia. De esta manera, se podrán mover a otro, no necesariamente el más cercano.

Además, se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas, y también se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que tendrá que coincidir con las franjas horarias en las que este colectivo puede realizar sus paseos, es decir, de 10 a 12 de la mañana, y de 19 a 20 de la tarde.

En cuanto a los trabajadores de estos comercios, estos no podrán tener síntomas o estar en aislamiento por Covid-19, ni tampoco estar en cuarentena domiciliaria por haber estado en contacto con una persona diagnosticada o con síntomas de coronavirus.

No se fichará con la huella digital

Los empleados deberán contar con los equipos de protección individual adecuados a su nivel de riesgo y se eliminará el sistema de fichaje del personal a través de la huella dactilar, siendo sustituido por otro que garantice la seguridad y la higiene.

También se deberá modificar la disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones laborales para que los trabajadores puedan mantener la máxima distancia de seguridad interpersonal posible.

Así, la distancia entre el vendedor y el cliente será de al menos un metro cuando haya elementos de protección y de dos metros sin estos elementos. En el caso de servicios que no permitan esta distancia, como las peluquerías, por ejemplo, se tendrá que utilizar el EPI oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, “debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro”.

Por su parte, en los comercios de ropa sólo podrá haber una persona por probador, que será desinfectado tras su uso, mientras que las prendas que hayan sido probadas y no se adquieran tendrán que ser también higienizadas.


Ampliación de interés (FEDA)

El capítulo I de la Orden SND/388/2020, establece las condiciones en la que ha de desarrollarse la apertura .al público de establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del Estado de Alarma, en virtud del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, a excepción de aquellos, que tengan una superficie superior a 400 metros cuadrados o tengan carácter de centro comercial o parque comercial o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    •  Sistema de cita previa, con un único cliente por cada trabajador, sin habilitación de zonas de espera en el interior.
    • Garantizando la atención individualizada al cliente, con la debida separación física, o en caso de que esta no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
    • Establecimiento de horario de atención preferente para mayores de 65 años, que será coincidente con las franjas horarias de sus paseos y actividad física.
  • Los establecimientos cuya apertura al público estaba permitida por el Real Decreto 463/2020, podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene recogidas en el artículo 3.
  • Medidas de higiene que se deberán aplicar:
    • Al menos dos veces al día limpieza y desinfección, en los términos recogidos en el artículo 2.1.
    • Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en los términos establecido en el artículo 2.2.
    • Se garantizará una ventilación adecuada.
    • Los clientes no podrán utilizar los aseos, salvo en caso estrictamente necesario.
    • Todos los establecimientos y locales dispondrán de papeleras, a ser posible con tapa y pedal.
  • Medidas de prevención:
    • El titular de la actividad económica cumplirá con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
    • Se asegurará de que los trabajadores cuente con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgos, así como de geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos o cuando esto no sea posible agua y jabón.
    • El uso de mascarilla será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad de dos metros.
    • Se formará e informará a todo el personal del uso correcto de los citados equipos de protección.
    • Se sustituirá el fichaje por huella dactilar, o se desinfectará antes y después de cada uso.
    • La disposición de puestos de trabajo, turnos y demás condiciones se modificarán, en la medida necesaria para garantizar la distancia de dos metros.
    • La distancia entre vendedor, proveedor o cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección y de dos metros sin estos elementos.
    • En servicios que no permitan las distancias anteriores como el caso de peluquerías, centros de estética y fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección oportuno.
  • Medidas de protección e higiene para clientes: 
    • Tiempo de permanencia en el establecimiento el estrictamente necesario para la compra o servicio.
    • Cuando sea posible atender a más de un cliente al mismo tiempo, se señalizará de forma clara la distancia de seguridad de dos metros con marcas en el suelo, balizas, cartelería y señalización.
    • En la entrada del local se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.
    • En establecimientos de comercio textil, arreglos de ropa o similares, los probadores se utilizarán por una única persona y después de su uso se limpiará y desinfectarán.
    • Si el cliente se prueba una prenda que finalmente no adquiere la prenda ha de higienizarse.

Redacción - Caudete Digital

Miguel Llorens fundó Caudete Digital en el año 2000. Apasionado de la informática y de la comunicación, desde la creación de este diario local ha mantenido su vocación de informar y su espíritu de servicio público.