El pasado miércoles 1 de julio entró en vigor el nuevo Código Penal. La oposición en bloque y una parte de la ciudadanía lo han calificado, junto a la Ley Antiyihadista y la de Seguridad Ciudadana, como «normas mordaza».
Hacer una evaluación general del nuevo Código Penal no es una tarea fácil. Como a la mayoría, para mí hay cosas acertadas y otras que no lo son. Se trata de actualizar alrededor de dos centenares de puntos, añadiendo cosas y eliminando otras. Como punto polémico estrella nos encontramos la «prisión permanente revisable», algo parecido a la cadena perpetua, aunque reservado a casos muy excepcionales. Esto existe en otros paises, aunque para muchos, los cuarenta años de prisión que establece la ley es más que suficiente.
Lo de «normas mordaza» viene, fundamentalmente, por la criminalización de ciertas prácticas periodísticas, como pueden ser las filtraciones, la difusión de imágenes de miembros de los cuerpos de seguridad, o incluso consultar reiteradamente webs de contenido terrorista, algo habitual en muchos informadores. Parece lógico pensar que sería una buena práctica, por seguridad, que no se difundan imágenes de policías, pero ¿quiere eso decir que no se pueden denunciar abusos policiales mediante imágenes o videos? La línea entre la libertad de expresión y la seguridad no parece estar muy clara en el nuevo código, y es uno de los puntos donde menos a favor estoy.
Son también polémicos los puntos referidos a inmigración, y a las protestas y manifestaciones en la calle, por ejemplo. Es cierto que algunos puntos pueden generar discrepancias, y que habría sido muy conveniente consensuarlo entre la mayoría de partidos políticos, aunque sospecho también que es muy difícil recabar socios cuando se trata de aprobar leyes que no son especialmente agradables de presentar ante la sociedad.
Pese a todo, encuentro bastantes puntos positivos. Se tratan temas importantes como la financiación ilegal de los partidos políticos, el decomiso de bienes provinientes de actividades delictivas, el maltrato animal, la pornografía infantil, la protección sobre la mujer, la inhabilitación de los corruptos, los mensajes de odio o humillación a través de Internet, el mayor control sobre los indultos o las agresiones sobre profesores y médicos, tema éste que era muy demandado por los sectores afectados.
Al final, es el día a día lo que condiciona nuestra forma de pensar. Cuando ocurre un atentado, un asesinato, o un hecho deleznable que cala en la sociedad, endureceríamos las penas todavía más. Si nos roban en el chalet, o somos víctimas de un acoso por Internet, lo mismo. Luego, nos vamos relajando, y mientras no nos afecta, somos mucho más permisivos. Pasa lo mismo cuando hablamos del derecho a la manisfestación: no es lo mismo manifestarse que sufrir las consecuencias de la manifestación. El que se manifiesta considera un agravio no poder expresar libremente su malestar, mientras que el que sufre daños en su comercio, por ejemplo, sin comerlo ni beberlo, exige justicia ante lo que considera un desmán. ¿Quien tiene razón?
Por lo tanto, luces y sombras en el nuevo Código Penal. Era necesaria una reforma, sin duda, pero el tan ansiado como remoto consenso hubiese sido necesario para mejorarlo sustancialmente.