Redacción – Caudete Digital /
A partir de las 00:00 horas de esta noche entra en vigor el Decreto por el que se regula el Estado de Alarma en Castilla-La Mancha.
La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno pasa a ser de 00:00 a 6:00 horas, y el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma se extenderá hasta el día 9 de noviembre.
La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas.
A continuación, se puede consultar la lista de restricciones que se impondrán a partir de esta noche:
- El toque de queda se establece entre las 00:00 y las 6:00 horas
- Se restringe la entrada y salida en el territorio de Castilla La Mancha, en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Este cierre perimetral tiene las siguientes excepciones:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- La permanencia de grupos se establece en 6 personas para espacios de uso público (abiertos y/o cerrados), y/o espacios privados (salvo que se trate de convivientes). No están incluidas en dicha limitación las actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable
- Los lugares de culto tendrán en espacios cerrados el 40% de su aforo, y en espacios abiertos no superarán las 100 personas, y siempre que se puedan cumplir las medidas sanitarias de distanciamiento
Estas medidas podrán modificarse en el futuro, en función de la evolución de la pandemia.