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Un tribunal español confirmó la multa a un establecimiento de juego por permitir apostar a una persona inscrita en el registro de personas con prohibición de acceso al juego



El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia mantuvo en vigor la multa de 40.000 euros impuesta a la empresa que gestiona el establecimiento de juego. El motivo de la sanción fue permitir realizar apuestas deportivas a un cliente incluido en el registro de personas con prohibición de participación en juegos de azar. El recurso de apelación de la empresa fue desestimado, y la resolución del juzgado contencioso-administrativo de primera instancia fue declarada plenamente ajustada a Derecho.

Los antecedentes del litigio se remontan al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Murcia, que anteriormente confirmó la legalidad de la sanción impuesta. La empresa recurrió dicha resolución, impugnando su responsabilidad por la falta de control de acceso y, como consecuencia, por permitir la entrada al salón de una persona del registro «prohibido».

Inspección en el salón de apuestas de Molina de Segura

El 24 de marzo de 2021, un empleado del servicio de inspección acudió a realizar una comprobación a un salón de apuestas de la ciudad de Molina de Segura. Se trató de una visita de inspección, y el inspector comprobó el cumplimiento de las normas de admisión de los visitantes a las máquinas de juego.

La escena que encontró el inspector fue muy reveladora. El cliente se dirigió directamente a los terminales de apuestas deportivas, y ningún empleado del establecimiento le solicitó la documentación. No se realizó ninguna comprobación del registro de personas prohibidas. En la práctica, el acceso al juego se produjo antes de que se efectuara cualquier control en la entrada.

Cuando el inspector solicitó por su cuenta la documentación al cliente, se constató que figuraba en el registro de personas con prohibición de participación en juegos de azar. La secuencia de hechos quedó meridianamente clara: acceso sin impedimentos, después identificación y detección en el registro.

Las declaraciones del inspector y la posición del tribunal

La base probatoria del caso se sustentó en varios elementos:

  • las declaraciones del inspector, que afirmó que vio al jugador y observó la realización de apuestas;
  • la constatación de la ausencia de cualquier verificación de documentos por parte del personal;
  • la confirmación de la inscripción del cliente en el registro de prohibición.

El tribunal consideró las declaraciones del inspector objetivas y merecedoras de plena confianza. En el texto de la resolución figura una formulación característica: «Nadie le solicitó la identificación, y accedió al juego, ya que la máquina no estaba bloqueada».

Por qué el negocio no pudo trasladar la responsabilidad a una empleada

Uno de los argumentos centrales de la empresa fue la afirmación de que no debía asumir responsabilidad por las actuaciones de una empleada concreta que atendía el salón. El tribunal, sin embargo, consideró infundado ese argumento. La normativa regional obliga expresamente a los operadores del sector del juego a implantar mecanismos de control que excluyan el acceso de las personas inscritas en el registro de prohibición. La responsabilidad del empleador en este caso se deriva de la denominada culpa in eligendo y culpa in vigilando respecto del personal.

La empresa también alegó la desproporción de la sanción, puesto que por la misma infracción fueron multadas dos organizaciones distintas. El tribunal aclaró que la ley de la Región de Murcia prevé una responsabilidad autónoma tanto del titular del negocio de apuestas como del propietario del local donde se aceptaban las apuestas. En la resolución se subraya que «la ley estableció un supuesto en el que por una misma infracción deben responder de forma independiente e individualizada distintas personas físicas o jurídicas».

Cabe señalar que los grandes casinos en línea que operan legalmente procuran no permitir situaciones de este tipo. Los daños reputacionales y los conflictos con los reguladores resultan más costosos que cualquier multa. Varios expertos del sector a los que consultamos, incluidos los autores de la lista dinero gratis sin depósito en casino, donde se describen marcas conocidas como Vavada y Play Fortuna, confirmaron: a los operadores no les conviene permitir el acceso al juego a personas de los registros de prohibición o a menores. La verificación de documentos y la consulta de bases de datos son desde hace tiempo un estándar del sector, y la vulneración de estos procedimientos conduce a la retirada de licencias. El caso de Murcia muestra de forma clara a qué conduce el desprecio de estas normas incluso en el segmento presencial.

La multa frente al tope de 300.000 euros

El tribunal consideró proporcionada la sanción de 40.000 euros. Para la categoría de infracciones «muy graves», la normativa regional permite multas de hasta 300.000 euros, por lo que la cuantía impuesta se sitúa en la parte baja de la escala. Al mismo tiempo, el tribunal subrayó que este tipo de infracciones amenazan no solo los intereses financieros, sino también otros bienes jurídicos dignos de protección, refiriéndose ante todo a la salud de las personas con trastorno por juego (ludopatía).

La resolución fue confirmada íntegramente. Se impusieron las costas de la apelación a la empresa, con un límite máximo de 1.000 euros. A la parte perdedora le queda la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España en los supuestos y plazos previstos por la ley.


Redacción - CD

Miguel Llorens fundó Caudete Digital en el año 2000. Apasionado de la informática y de la comunicación, desde la creación de este diario local ha mantenido su vocación de informar y su espíritu de servicio público.