El concejal de Urbanismo de Caudete, Moisés López, ha puesto en conocimiento de los caudetanos la posibilidad, un año más, y en el contexto de las Fiestas Patronales, de poder ocupar la vía pública con un cañizo aquellas sedes festeras y guaridas del municipio que lo soliciten.
Una cuestión que ya es habitual en estos días para todos esos locales, tanto asociados a comparsas y escuadras, como a grupos de amigos que se reúnen en un espacio físico, y que con motivo de los días grandes de Caudete, se permite extraordinariamente dicha ocupación, siempre que cumplan unos requisitos mínimos y las normas fijadas para llevarlo a cabo.
El trámite es sencillo, pues se trata de presentar por registro de entrada una Declaración Responsable, teniendo eso sí que cumplir dos cosas: estar el local dado en alta y en vigor, y que la solicitud esté registrada en el plazo fijado. Además, la instalación tendrá que cumplir con los requisitos establecidos, y que se reseñan más abajo.
Así pues, el plazo queda abierto desde hoy mismo, siendo la fecha máxima para presentar solicitudes el próximo miércoles 27 de agosto a las 23:59 horas.
El plazo permitido para la instalación de los mismos da comienzo el miércoles 3 de septiembre a las 14:00 horas, hasta el domingo 14 de septiembre a las 14:00choras.
ZONA A OCUPAR
En las calles por donde transcurren la Procesión, los traslados y los desfiles de la Entrada y la Enhorabuena no se permite la ocupación de la vía pública, así como en aquellas que se obstaculice el resto de actos festeros incluidos en la programación oficial de fiestas.
En ningún caso podrá invadir la vía de circulación de vehículos ni obstaculizará el paso de los mismos, especialmente de emergencias y servicios municipales. Por tanto, únicamente se podrán instalar en el espacio reservado al estacionamiento de vehículos, sin exceder el ancho de fachada del local objeto de la actividad. En caso de que dicho local no tenga en su margen espacio para el estacionamiento de vehículos, podrá ocupar la zona de estacionamiento de la acera de enfrente, sin exceder igualmente el ancho de fachada del local objeto de la actividad, sin invadir reserva de estacionamiento por PMR, vado, paso de peatones o similares.
En todo momento se deberá dejar la acera libre para la circulación de viandantes, tal como específica el Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad de Castilla la Mancha.
ELEMENTOS A INSTALAR
No se podrán anclar elementos al suelo ni a las paredes de los edificios evitando el deterioro de estos, por lo que se deberá utilizar un vallado tipo valla peatonal metálica o valla de obra, delimitando, perimetralmente, la zona donde se ubiquen la terraza o velador (espacio de la vía ocupado), con el objeto de evitar la invasión de dicha zona por parte de los vehículos. Las características del vallado perimetral deberán cumplir con una altura mínima de entre 80 y 110 cm.
La zona cerrada perimetralmente ocupará, como máximo, un ancho igual a la fachada de la guarida y una profundidad máxima de 2 metros, siempre que no se obstaculice el paso de los vehículos, ni los accesos a los edificios, debiendo quedar un ancho mínimo para la circulación de vehículos de 4 metros. Si esto no fuese posible, no se permitirá la ocupación de la vía.
No se podrá almacenar material combustible en la zona ocupada, ni colocar elementos fijos que impidan el desmontaje de estos en caso de emergencia o necesidad, sin el uso de herramientas y de forma rápida.
RUIDO
Los niveles de ruido se mantendrán dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y el respeto a los demás, asegurando que no se superan los niveles establecidos en la normativa en vigor al respecto, por lo que no se podrá disponer de música en el exterior de la guarida.