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A partir de ahora, los ciudadanos sólo pueden salir a la calle en determinados casos

Redacción – Caudete Digital /


Pedro Sánchez ha anunciado a las 21:00 horas, tras siete horas de Consejo de Ministros, la puesta en marcha efectiva del Estado de Alarma en España que ya anticipó ayer el presidente del Gobierno.

El Consejo de Ministros no ha aprobado finalmente nuevas medidas económicas dentro del plan de choque que ya anunció el Gobierno para hacer frente a la epidemia del coronavirus y será en su próxima reunión del martes cuando las apruebe, según ha adelantado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

Una de las medidas principales aprobadas, o que más directamente afecta a los ciudadanos, es la restricción de la libertad de movimientos, para mantener a todas las personas en casa y frenar el contagio del coronavirus, que ha causado hasta este sábado casi 200 muertos.

Los ciudadanos de TODA ESPAÑA sólo podrán salir de casa en los siguientes supuestos:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

El Gobierno, una vez activado el Estado de Alerta, puede realizar lo siguiente:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

Comercios y negocios que pueden abrir a partir de ahora:

  • Todos los pequeños comercios que vendan productos alimenticios o bebidas pueden abrir: las panaderías, confiterías y pastelerías
  • Los quioscos, para garantizar la venta de periódicos y artículos de papelería
  • Los estancos
  • Las gasolineras
  • Farmacias y ortopedias
  • Fisioterapeuta. Pueden abrir porque «se trata de un servicio sanitario»
  • Las ópticas no tiene que cerrar
  • Las clínicas veterinarias seguirián abriendo
  • Tiendas de informática, audio y vídeo pueden abrir
  • Las tiendas de comida de animales también deben mantener su actividad «por garantizar el abastecimiento y para mantener a los animales»

Una última cuestión, que puede ser de interés: en Estado de Alarma, cualquier accidente deportivo se considera negligencia y queda fuera de la cobertura de los seguros (FAM, FEDME, etc.)

Redacción - CD

Miguel Llorens fundó Caudete Digital en el año 2000. Apasionado de la informática y de la comunicación, desde la creación de este diario local ha mantenido su vocación de informar y su espíritu de servicio público.