El Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Caudete quedó aprobado el viernes 16 de junio, tras su publicación en el BOP, siendo una de las últimas normas impulsadas por la Corporación anterior, a pesar de que sus orígenes se remontan a 2016 y ha tenido un par de intentos de aprobación.
Según informa el Equipo de Gobierno, tras su impulso final, fueron necesarios dos Comisiones Informativas y dos Plenos para su aprobación inicial, a lo que se sumó otra Comisión y Pleno para dar respuesta a dos alegaciones formuladas al texto en su periodo de exposición pública.
El texto se divide en 4 partes diferenciadas, abordando características, circunstancias y situaciones en materia de protocolo, formalidad y reconocimientos. De esta forma, suple un amplio apartado que hasta la fecha ha quedado a voluntad y al criterio del gobierno municipal.
Por ejemplo, su aplicación fue rapidísima, pues al día siguiente de su entrada en vigor, los concejales y el alcalde ya eran representados según la normativa aprobada, es decir, mediante una medalla con el escudo heráldico de la Villa y un pin de solapa, a lo que el alcalde añade un bastón de mando de madera de nogal.
Contenido del Reglamento
En el Título I se aborda el Protocolo y el Ceremonial, entrando en la jurisdicción, títulos, escudo, bandera, himno, reposteros, gentilicio y tratamiento del Ayuntamiento. Igualmente, define los distintivos de los miembros de la Corporación, el orden de precedencia y el protocolo debido, así como la clasificación de los actos.
En el Título II se relacionan los Títulos, Honores y Distinciones que el Ayuntamiento se reserva a otorgar, fijando los principios básicos, la definición y las características. Fija como reconocimientos: la Medalla de la Villa, título de Miembro Honorario de la Corporación, título de Hijo/a Predilecto/a, título de Hijo/a Adoptivo/a, título de Caudetano Ilustre, Mención de Honor, Mérito al Servicio Municipal, denominación de espacios públicos o los obsequios institucionales.
Dentro de este apartado, fija tanto el procedimiento como el acto solemne, el otorgamiento a título póstumo, o los Honores Fúnebres que el Ayuntamiento fija por luto oficial a miembros de la Corporación o a otras personas o autoridades del municipio.
El Título III define la figura y funciones del Cronista de la Villa y su distintivo. Cabe destacar que el último cronista falleció hace cerca de 10 años y su papel, además de seguir vacante, está sin contenido ni funciones. Para ser realistas, no existe, al no estar recogido en ningún Reglamento, lo que da un giro de 180º este texto normativo.
El Título IV aborda los Hermanamientos con otros municipios, toda vez que en los últimos 10 años se han firmado 2 al ya existente, y se están tramitando 2 más.
Por último, el Título V habla del Libro de Registro de las distinciones honoríficas.
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