Unidas por Caudete y Canteras Tanit

Comunicado de Unidas por Caudete respecto a la sentencia absolutoria de José Miguel Mollá Nieto

Comunicado de Unidas por Caudete /


«Después de cuatro años la Justicia por fin ha dictado sentencia sobre la actuación de nuestro anterior alcalde en torno a la contratación irregular del suministro eléctrico municipal. Durante estos años, en los que hemos ejercido la acusación popular en este procedimiento, no ha pasado por nuestra cabeza hacer públicas las circunstancias del proceso judicial, y no por negar la información al pueblo de Caudete, sino por evitar perturbar dicho proceso, dejar actuar libremente a la Justicia y evitar establecer juicios paralelos que no caben en nuestra forma de entender la sociedad.

Recibida esta sentencia, solo podemos y debemos acatarla tal cual ha sido dictada. Aunque eso no suponga que la entendamos. La resolución dice literalmente: «La contratación se llevó a cabo sin respetar el procedimiento establecido en la normativa […] infringiendo lo dispuesto en la Ley de contratos del sector público, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Bases de Régimen Local y las propias normas del municipio de Caudete”.

Siguiendo con las ilegalidades de la contratación, la sentencia establece  que: “La contratación del suministro de energía eléctrica fue realizada directamente con la mercantil FOX Energía, sin incoar un expediente administrativo, y sin consultar con la secretaria y la interventora, sin sumisión a los principios de publicidad y libre concurrencia, siendo el monto total del suministro eléctrico del Ayuntamiento en el ejercicio 2015 era de 479.000€, lo que determina un contrato sujeto a regularización armonizada y sometido a publicidad tanto nacional como en el Diario Oficial de la UE”.

Por todo lo anterior, la sentencia indica asimismo “la ilegalidad administrativa de la actuación de los acusados, y en particular de quién en el momento de ocurrir los hechos era Alcalde”. “La actuación del Alcalde fue contraria a la ley”. 

Así pues y aunque la sentencia acredita que la actuación del Alcalde fue contraria a la ley, a la hora de absolver al anterior Alcalde de prevaricación administrativa la misma sentencia establece que “el Sr. Mollá, no actuó a sabiendas y consciente de que la contratación que estaba realizando era injusta”, “por lo que el juez decide poner en juego el principio de  «in dubio pro reo», según el cual procede la absolución si no se llega al convencimiento de culpabilidad más allá de toda duda razonable”. 

A diferencia del Juez, el Fiscal ha defendido desde el primer momento su acusación de prevaricación administrativa y ha mantenido hasta las conclusiones finales la petición de los once años de inhabilitación.

Bien, cada cual que interprete la sentencia como sepa y pueda. Nosotros no vamos a insistir, aunque nos reservamos el derecho a hacer públicas, ahora sí, determinadas pruebas y declaraciones del proceso.

La sentencia también habla de nosotros, la acusación popular, puesto que uno de los abogados defensores había pedido, en caso de absolución, nuestra condena en costas. Al respecto, dice la sentencia que no procede porque no hemos obrado con temeridad ni mala fe, no hemos ocultado datos, no hemos perturbado el procedimiento ni hemos actuado con deseo de “poner el proceso penal al servicio de fines distintos a aquellos que justifican su existencia”. En otras palabras, que no hemos utilizado este juicio de forma política.

Estamos muy tranquilos por cómo hemos actuado en este proceso. Lo volveríamos a hacer igual. Y lo haremos igual las veces que sea necesario porque es responsabilidad de los grupos políticos presentes en el Pleno Municipal cumplir y hacer cumplir la ley, y eso es lo que desde el inicio de este largo proceso ha intentado el grupo Unidas Por Caudete.

Aunque determinadas señales percibidas durante el proceso y de forma muy rotunda en el juicio oral nos llevan a concluir aquí este procedimiento, vamos a valorar recurrir esta sentencia, contra la que cabe apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. A partir de ahora, cada cual que haga su juicio personal y dicte su sentencia.»

Redacción - Caudete Digital

Miguel Llorens fundó Caudete Digital en el año 2000. Apasionado de la informática y de la comunicación, desde la creación de este diario local ha mantenido su vocación de informar y su espíritu de servicio público.