Redacción – Caudete Digital /
El Alcalde de Caudete, Moisés López, ha publicado un Bando por el que se regula la ocupación de la vía pública, a modo de terraza o velador (con cañizos y similares), por parte de las guaridas, durante las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos 2019.
El contenido literal del Bando es el siguiente:
«En relación a la ocupación de la vía pública a modo de terraza o velador, por parte de los grupos de interesados de las guaridas, durante las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos 2019, tomando en consideración el Informe emitido por el Técnico Municipal (Cód. 1202047), es necesaria la publicación del presente Bando en el tablón de edictos municipal.
1. Es requisito indispensable que la Guarida que pretenda ocupar la vía pública esté legalizada y con número de Registro de Guarida.
2. Se deberá realizar solicitud para la ocupación de la vía pública por medio de una Instancia General, que será entrega en el ayuntamiento con anterioridad al día 4 de septiembre de 2019 y en la que se hará mención al Número de Registro de la Guarida solicitante.
3. La ocupación se podrá realizar desde las 14:00 horas del día 1 de septiembre, hasta las 14:00 horas del día 11 de septiembre, debiendo quedar completamente libre la zona ocupada fuera de ese periodo, en caso contrario se incoará el correspondiente expediente sancionador.
4. En las calles por donde transcurren la Procesión, los traslados y los desfiles de La Entrada y La Enhorabuena no se permite la ocupación de la vía pública, así como en aquellas que se obstaculice el resto de actos festeros incluidos en la programación oficial de Fiestas.
5. Los niveles de ruido se mantendrán dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y el respeto a los demás, asegurando que no se superan los niveles establecidos en la normativa en vigor al respecto, por lo que no se podrá disponer de música en el exterior de la guarida.
6. En cuanto a la zona a ocupar :
* No se podrán anclar elementos al suelo ni a las paredes de los edificios evitando el deterioro de estos, por lo que se deberá utilizar un vallado tipo valla peatonal metálica o valla de obra, delimitando perimetralmente la zona donde se ubiquen la terraza o velador (espacio de la vía ocupado), con el objeto de evitar la invasión de dicha zona por parte de los vehículos. Las características del vallado perimetral deberán cumplir con una altura mínima de entre 80 y 110 cm.
* La zona cerrada perimetralmente, ocupara como máximo un ancho igual a la fachada de la guarida y una profundidad máxima de 2 metros, siempre que no se obstaculice el paso de los vehículos, ni los accesos a los edificios, debiendo quedar un ancho mínimo para la circulación de vehículos de 4 metros, si esto no fuese posible, no se permitirá la ocupación de la vía.
* En todo momento se deberá dejar la acera libre para la circulación de viandantes, tal como específica el Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad de Castilla la Mancha.
* No se podrá almacenar material combustible en la zona ocupada, ni colocar elementos fijos que impidan el desmontaje de estos en caso de emergencia o necesidad, sin el uso de herramientas y de forma rápida.
Lo que se hace público para general conocimiento»