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El concejal de Unidas por Caudete, Santiago Aguilar, presenta alegaciones al Presupuesto Municipal 2020

Redacción – Caudete Digital /


El concejal de Unidas por Caudete, Santiago Aguilar, ha presentado una serie de alegaciones al Presupuesto Municipal 2020.

Son un total de nueve alegaciones, la primera de las cuales hace referencia al periodo de información pública. Manifiesta que el Presupuesto no está publicado en ningún medio digital y que al estar el Ayuntamiento cerrado, se dificulta su consulta y se «incumple de forma notoria el artículo 169 punto 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales».

Las alegaciones completas se pueden leer a continuación:

«ALEGACIONES

1- Según la Resolución Nº841 de 17/04/2020  firmada por el Alcalde de Caudete, que levanta la suspensión del plazo de información pública pendiente de finalizar para elevar a definitiva la aprobación definitiva del Presupuesto General Municipal para el Ejercicio 2020, quedarían por transcurrir un total de cinco días hábiles para completar el periodo preceptivo de quince días hábiles de información pública. Al darse la circunstancia de no estar el proyecto de presupuesto publicado de forma digital en ningún medio, y al encontrarse el edificio consistorial cerrado al público los días que corresponden a estos cinco hábiles que restan, entendemos que se incumple de forma notoria el artículo 169 punto 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2- El Presupuesto Municipal y la Plantilla de Personal para el Ejercicio 2020 del Ayuntamiento de Caudete fue aprobado inicialmente en Pleno de fecha 20 de febrero de este mismo año, y su elaboración comienza, según las palabras del mismo concejal de Hacienda, mucho antes, a finales del año anterior. Es obvio por tanto que en ninguno de sus aspectos contempla los tremendos efectos causados por la pandemia vírica que está azotando de forma dramática a Caudete y a nuestra Nación entera. Esto convierte este proyecto en un documento irreal que no se ajusta para nada a la situación actual. El argumento utilizado para su aprobación por decreto, al filo de la ley, (“El Presupuesto Municipal es un documento de gran importancia por ser un instrumento de planificación, dado su carácter limitativo en relación con los gastos en él recogidos, que permite diseñar las condiciones y posibilidades de la acción municipal. La estructura presupuestaria proporciona un control en la gestión y toma de decisiones teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y los objetivos que se pretenden conseguir, mediante el desarrollo de los mismos y los servicios prestados por la Entidad a lo largo del año.”) se convierte en razón primaria para su desestimación inmediata.

Esta no es la herramienta que necesita Caudete para iniciar su recuperación social y económica. Y Caudete no puede esperar. Si se aprueba se pierde la oportunidad de estipular medidas y programas destinados a combatir los efectos sociales y económicos que la pandemia está dejando en Caudete, de incrementar la protección social y la reactivación económica, de proteger al comercio local, a la hostelería, autónomos y pequeñas empresas que constituyen el tejido productivo y la creación de empleo. Es difícil de entender el empeño puesto en aprobar unos presupuestos claramente desfasados que no responden, ni por asomo, a las prioridades actuales de nuestro pueblo ni a los futuros problemas que todos vamos vislumbrando. Su aprobación traerá consigo la realización de innumerables modificaciones de crédito necesarias para afrontar esta crisis, porque con estas cuentas no se puede. Los gastos deben ajustarse a las prioridades actuales.

En el último mes y medio el Ayuntamiento ha debido afrontar gastos necesarios no contemplados en estos presupuestos; se aumentaron las ayudas de emergencia social en 30.000 euros, se implementó una primera partida de 20.000 euros para gastos diversos, se concedieron subvenciones nominativas a asociaciones socio sanitarias por un importe de 5.800 euros, una adjudicación para compra de lejía de casi 2.000 euros, otra para contratar la recogida y transporte de residuos sanitarios por casi 8.000 euros, una adjudicación para adquirir test rápidos por 11.132 euros, y se ha aprobado un suplemento de crédito procedente del remanente de tesorería del año anterior de 180.000 euros para implementar una partida presupuestaria para estos y otros gastos relacionados con la lucha contra la pandemia, suplemento de gasto que no se contempla en estos presupuestos y que, claramente provocarán un desajuste contable. Y eso, sin contar con las reformas y modificaciones que habrán de acometerse en edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento para poder reabrirlas al público o empezar el próximo curso escolar.

Pero peor encaje tiene el capítulo de ingresos. El tremendo descenso de la actividad va a afectar de forma más que notable a los ingresos municipales, se tendrían que rehacer las cuentas para ajustarse a unos ingresos más realistas. Se han suspendido, y por tanto se dejan de cobrar las cuotas, de todos los servicios de actividades formativas, de programas para mayores y menores, de la Universidad Popular, de las Escuelas Deportivas, de enseñanza en la piscina cubierta…y se están planteando exenciones y aplazamientos en tributos y tasas. Queda fehacientemente demostrado que se cumple el supuesto que establece el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para reclamar al presupuesto en su punto 2, apartado c:Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto.”

3- Las previsiones iniciales del IVTM, IAE y de las tasas por la prestación de servicios públicos básicos, deben limitarse, en este presupuesto, al importe del padrón y matrícula aprobados para 2020, y no pueden incluirse, como si hacen, nuevas altas derivadas de una mera expectativa de cobro. Se vuelve a cumplir el supuesto anterior.

4- Las previsiones iniciales del ICIO, las tasas por la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público local y de otros ingresos no se limitan al importe de recaudación media de los dos últimos ejercicios liquidados, como deberían. Una vez más, la reclamación es legítima.

5- El criterio utilizado para  presupuestar las previsiones de ingresos por la participación en los tributos del Estado es incorrecto, porque no se han presupuestado por su importe íntegro o bruto sino por el neto, infringiendo lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 500/1990de 20 de abril y artículo 165.3 del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

6- Para justificar las previsiones de ingresos del Capítulo IV, el Ayuntamiento ha de disponer de un compromiso firme de aportación, un convenio firmado con la Comunidad Autónoma y con otros entes locales o, en su defecto, habrá de adoptar un acuerdo plenario de no disponibilidad de crédito. No se cumple ninguna de estas condiciones.

7- Para considerar adecuadas las previsiones iniciales de ingresos del 2020 correspondientes a rentas de bienes inmuebles y concesiones administrativas, que aumentan un 13,66 % respecto a las del presupuesto anterior, el Ayuntamiento debe fundarse en contratos o convenios que estén en vigor, y que así consten en el expediente del presupuesto. No constan ni contratos ni convenios.

8- Los gastos de personal aumentan un 10,34%, se consigna crédito para atender una posible subida salarial del 2% de acuerdo con el pacto firmado entre el Ministerio de Hacienda y los principales sindicatos de empleados públicos. Otras causas del incremento del capítulo son la inclusión de las retribuciones de órganos de gobierno, las numerosas sentencias judiciales dictadas que han supuesto la modificación  de plazas y la creación de la de arquitecto municipal. Sin embargo, respecto al incremento retributivo de 2020 no debe entenderse prorrogado sobre las retribuciones del año anterior hasta que no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es inadmisible la dotación del aumento retributivo y deben reproducirse los créditos para gastos de personal del ejercicio 2019, quedando sujetos a modificación posterior.

9- Los gastos de funcionamiento representan el 97.61% de los gastos corrientes y el 91.95% de los gastos no financieros. Aplicando las tasas de referencia establecidas mediante Acuerdos del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017, el presupuesto de 2020 incumple el límite aplicable.

Fdo: Santiago José Aguilar Bañón»

Redacción - Caudete Digital

Miguel Llorens fundó Caudete Digital en el año 2000. Apasionado de la informática y de la comunicación, desde la creación de este diario local ha mantenido su vocación de informar y su espíritu de servicio público.