Comienza la Semana Santa, y existe preocupación respecto a la evolución de la pandemia de coronavirus. Todas las Comunidades Autónomas, salvo Canarias, están ya cerradas perimetralmente. Sin embargo, el Decreto del Estado de Alarma contempla una serie de excepciones en las que los ciudadanos pueden evitar las restricciones a la movilidad.
Se pide que la persona viaje obligatoriamente con los documentos que puedan justificar la excepción (citas médicas, certificado de autónomo, facturas de trabajos, justificante de residencia, etc.).
Los ciudadanos pueden obviar las restricciones de los cierres perimetrales en los siguientes casos:
- Sanidad: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Trabajo: cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
- Educación: asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar
- Cuidados: asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
- Bancos y gasolineras: desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes
- Legales: actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
- DNI: renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
- Exámenes: realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
- Emergencia: por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- Otros: cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada