Ismael Sánchez Tecles, concejal electo por Iniciativa Independiente de Caudete, ha presentado para su debate y aprobación, si procede, la siguiente MOCIÓN:
«Exposición de motivos:
En el reverso del recibo del agua correspondiente al cuarto trimestre de 2016, nos ha llegado a todos los abonados una NOTA INFORMATIVA, firmada por la Secretaria, con fecha 20 de febrero de 2017.
En dicha nota se dice que va a ser el último envío de facturación en formato papel que vamos a recibir, y que quien esté interesado en recibirlo por Email, deberá acudir al Servicio de Atención a la Ciudadanía del M.I. Ayuntamiento y presentar una solicitud indicando la dirección de correo electrónico a la que se desea sea enviada la facturación.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dice literalmente:
Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Queda claro de acuerdo con la Ley 39/2015, que las personas físicas, con la salvedad de algunas excepciones, pueden elegir libremente el modo de relacionarse con las Administraciones, sin embargo, con esta NOTA INFORMATIVA se está obligando a todos los abonados, sin excepción alguna, a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento, como Administración Pública que es, y se está vulnerando de un modo atroz un derecho que tienen muchos abonados del servicio de agua de Caudete, sobre todo personas mayores, al obligarles a recibir su recibo de agua por correo electrónico.
Por todo lo expuesto anteriormente, como representante de Iniciativa Independiente solicito, a través de la presente, los siguientes ACUERDOS:
1.- Dejar sin efectos la nota informativa de la Secretaria a la que se hace referencia con anterioridad (Reverso del recibo del cuarto trimestre de 2016).
2.- Continuar enviando en formato papel, salvo que los usuarios así lo precisen de forma voluntaria, el recibo del servicio de agua.
3.- Enviar copia impresa de estos acuerdos del Pleno, a todos y cada uno de los usuarios.
Lo cual respetuosamente se propone a la consideración de los compañeros de Corporación, en Caudete a 18 de Julio de 2017.
Fdo. Ismael Sánchez Tecles
Concejal-Portavoz de Iniciativa Independiente de Caudete.»