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La garantía de los productos sube a los 3 años a partir del 1 de enero

FACUA-Consumidores en Acción ha publicado una nota de prensa en la que recuerdan a los consumidores españoles que «los plazos de garantías legales de los productos se amplían desde los dos hasta los tres años a partir de este 1 de enero de 2022, siempre que se compren desde ese día».

Detallan que «es en esta fecha cuando entra en vigor la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que aprobó el Gobierno el pasado mes de abril».

Informan de que «el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes», tal y como recoge la nueva redacción del citado artículo.

Desde FACUA indican que «cuando un bien presente una falta de conformidad dentro del plazo de garantía establecido, el cliente podrá elegir entre la reparación o la sustitución del mismo».

El comunicado de FACUA matiza que «en el caso de bienes de segunda mano, la normativa mantiene que consumidor y empresa podrán pactar una duración determinada del plazo de garantía, que nunca podrá ser inferior a un año».

De igual forma, especifican que «también se amplía de tres a cinco años el plazo de prescripción para ejercer los derechos que el consumidor tiene cuando el producto presente una falta de conformidad».

Además, «la modificación de la norma incrementa el plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad, que pasa de seis meses a dos años», manifiestan desde FACUA.

Esto quiere decir que, «durante este período, el consumidor sólo tendrá que señalar que el bien no es conforme a lo acordado, sin necesidad de demostrar su falta de conformidad en el momento de la entrega. Para oponerse a la reclamación del usuario, el empresario tendrá que demostrar que dicha falta de conformidad no existía en ese momento», subrayan.

«A partir del plazo de dos años, corresponderá al consumidor la carga de la prueba de que la falta de conformidad existía desde la entrega del producto», asegura la asociación. En bienes de segunda mano, «este plazo podrá ser pactado por el consumidor y el empresario, pero en ningún caso podrá ser inferior al período de responsabilidad pactado por la falta de conformidad», concluye el comunicado de FACUA.

Redacción - Caudete Digital

Miguel Llorens fundó Caudete Digital en el año 2000. Apasionado de la informática y de la comunicación, desde la creación de este diario local ha mantenido su vocación de informar y su espíritu de servicio público.