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La Oficina de Información al Consumidor informa sobre las condiciones que ha de cumplir una terraza para que se pueda fumar en ella

La Oficina de Información al Consumidor de Caudete informa y recuerda las condiciones que ha de cumplir una terraza para que se pueda fumar en ella. Los consumidores pueden reclamar y denunciar el incumplimiento de estas obligaciones.

La Ley 42/2010, que modifica la Ley 28/2005, comúnmente conocida como “Ley antitabaco”, prohíbe fumar en aquellas terrazas cubiertas y cerradas por más de dos paredes, al considerarlas espacio cerrado.

Se considera espacio al aire libre “todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.” (Art. 2.2)

Para que se permita fumar es indispensable que el aire circule libremente y que no pueda darse acumulación de contaminantes. La superficie cerrada no debe suponer más del 50% del espacio de la terraza. Es indiferente el tipo de material (paredes o muros de ladrillo, lonas, plásticos, pantallas de cristal o mamparas de cualquier tipo).

Redacción – Caudete Digital

 

Redacción - CD

Miguel Llorens fundó Caudete Digital en el año 2000. Apasionado de la informática y de la comunicación, desde la creación de este diario local ha mantenido su vocación de informar y su espíritu de servicio público.