Según informa el Ayuntamiento de Caudete, tras la entrada en vigor de la nueva ley estatal de la PAC (Política Agraria Común), se abre la puerta a las quemas agrícolas sin autorización en pequeñas y microexplotaciones agrarias.
La norma está en vigor desde el pasado 2 de enero y viene a derogar la prohibición general que contemplaba la reciente Ley de Residuos, que sólo permitía dar el visto bueno a una quema si había riesgo de generar plagas en una finca o cosecha, algo que en Caudete, por ejemplo, ha supuesto que cerca de 250 vecinos tuviesen que tramitar la solicitud de autorización para realizar la quema de podas de sus parcelas y campos.
Autorización excepcional e individualizada
Con la aprobación de la nueva Ley de Residuos, la Consejería de Agricultura emitió Resolución de 13/10/2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para el otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas por motivos fitosanitarios.
Actualmente, con la nueva Ley de la PAC, se modifica la Ley de Residuos y Suelos Contaminados y las quemas agrícolas estarían permitidas en las explotaciones de menos de 50 trabajadores y que facturen menos de 10 millones de euros.
Únicamente en el caso de realizar esta actividad a menos de 400 m. del monte se deberá obtener el permiso (emitido por el Agente Forestal) para realizar la quema.
En cualquier caso, cabe recordar que durante la quema se deberán tener en cuenta los condicionantes establecidos tanto por la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, como la Orden de 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo.
Condiciones para la quema de rastrojos
- No quemar en condiciones de viento moderado o fuerte.
- No quemar, o interrumpir la actividad de quema, cuando el humo pueda afectar a carreteras o núcleos de población.
- Asegurar la discontinuidad de los restos vegetales a quemar con otros combustibles agrícolas o forestales, mediante una faja de anchura suficiente libre de elementos combustibles.
- En el caso de quemas de restos vegetales en terrenos agrícolas a menos de 400 m. de una zona con la consideración de terreno forestal o monte, situar los restos a quemar lo más alejados posible de dicha zona forestal.
- Disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar la quema y sofocar los posibles conatos de incendio.
- No iniciar la quema antes de las dos horas previas a la salida del sol y dejarla perfectamente apagada antes de las 16:00 horas.
- Vigilar y controlar permanentemente la quema, permaneciendo en el lugar hastas que no haya llama, humo o rescoldos incandescentes.
- Interrumpir toda actividad de quema o uso del fuego cuando así lo indique verbalmente un Agente de la autoridad, en el caso de que estime que no se están cumpliendo de las debidas medidas de control y seguridad o que las condiciones de las mismas suponen un peligro para el Medio Natural.
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