En este momento estás viendo El martes 4 de abril se celebrará una reunión informativa sobre las Ayudas Leader 2014 – 2020

El martes 4 de abril se celebrará una reunión informativa sobre las Ayudas Leader 2014 – 2020

El martes 4 de abril, a las 20:00 horas, se celebrará una reunión informativa sobre las Ayudas Leader 2014 – 2020 en el Museo «Rafael Requena».

Podrán beneficiarse de las ayudas los Empresarios Individuales, Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente, así como las Entidades públicas de carácter local, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Acometer su proyecto de inversión localizado en la Comarca “Monte Ibérico-Corredor de Almansa”
  • Ser Microempresa o Pequeña empresa: Empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual sea menor o igual a 10 millones de euros
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • Mantener el destino de la inversión auxiliada al menos durante cinco años, posteriores al último pago efectuado de la ayuda
  • Generar, consolidar o mantener empleo (caso proyectos productivos)

INTENSIDAD DE LA AYUDA

– Hasta el 31 de diciembre de 2017: hasta el 35% del coste elegible
– Desde el 01 de enero de 2018: hasta el 30% del coste elegible

MONTANTE DE AYUDA MÁXIMA: 100.000 € para proyectos de ámbito local, 120.000 € para proyectos de ámbito comarcal o que afecten a la mayoría de los municipios de la comarca. En la medida de “Inversiones en industrias y cooperativas agroalimentarias”, solo serán elegibles aquellas inversiones cuyas inversión total por operación sea igual o inferior a 150.000 euros.

GASTOS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES

– Compra de inmuebles: hasta el 25 % respecto del coste elegible del proyecto. Dicho edificio no podrá haber recibido ayudas en los diez últimos años y necesitaremos la tasación de un profesional independiente

– Obra civil e instalaciones (atendiendo a los proyectos de obra y actividad, en su caso)

– Gastos de ingeniería y proyecto: hasta 7% del coste elegible del proyecto

– Maquinaria y utillaje, mobiliario y enseres

– Equipo informático

– Elementos de transporte externos, simplemente se subvencionaran las inversiones en adaptación del vehículo, necesarias para el desarrollo de la actividad. Elementos de transporte interno, como elevadores, carretillas, montacargas…

PLAZO DE EJECUCIÓN: 18 meses desde la firma del Contrato de Ayuda.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD

PERSONA FÍSICA

– D.N.I. del solicitante

– Tarjeta de demandante de empleo o Alta en la actividad, según el caso

– Vida laboral

– Informe de trabajadores en alta en un CCC e informe de la plantilla media de trabajadores de los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de ayuda

– 2 últimas declaraciones de renta, en su caso

– Licencia de Actividad, en su caso

PERSONA JURÍDICA

– C.I.F

– Escritura de Constitución

– D.N.I. del representante y poder de representación

– Informe de trabajadores en alta en un CCC e informe de la plantilla media de trabajadores de los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de ayuda

– 2 últimas declaraciones del impuesto de sociedades presentadas y cuentas anuales registradas

– Licencia de Actividad, en su caso

DOCUMENTACIÓN GENERAL

– Memoria de las actuaciones (Según modelo facilitado)

– Acreditación de la propiedad o capacidad legal del uso y disfrute de los bienes (Contrato de arrendamiento mínimo 8 años)

– Proyecto Básico o Técnico de obra y/o actividad (En cualquier caso el proyecto técnico definitivo visado, deberá presentarse antes de la firma del Contrato)

– Al menos dos facturas proformas o presupuestos de la inversión presentada (si la obra civil supera 50.000 € o la adquisición de bienes y prestación de servicios supera 18.000 € al menos 3 facturas proformas o presupuestos). En la adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de un tasador independiente, así como la documentación que acredite que dicho inmueble no ha sido subvencionado en los últimos diez años)

– Solicitud de licencias, declaración responsable, permiso, inscripciones y/o registros exigibles por la administración local o autonómica

– Certificados de estar al corriente de pagos con la Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social

– Informe o declaración sobre Evaluación de impacto ambiental en su caso

– En todo caso, para que el I.V.A. sea subvencionable se presentará certificado de la agencia tributaria de exención de I.V.A.

– Ficha de Tercero (Cuenta Bancaria, para el ingreso de la subvención)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA JUSTIFICACIÓN

1. Comunicación por escrito de la finalización de la inversión

2. Facturas originales pagadas y justificantes del mismo (ambos a nombre del promotor)

Si el pago es mediante una transferencia bancaria:

  • Copia del resguardo del cargo debiendo figurar en el concepto el número de factura o el concepto abonado y extracto bancario

Si la forma de pago es el cheque:

  • Recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique la factura y su fecha, el número y fecha del cheque y nombre y N.I.F de la persona que firma
  • Extracto bancario

Si la forma de pago es un pagaré:

  • Recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique la factura y su fecha, el número y fecha del vencimiento del pagaré y nombre y N.I.F. de la persona que firma
  • Extracto bancario

Si el pago es en metálico:

  • Recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique la factura y su fecha, nombre y N.I.F de la persona que firma

Cuando alguna cantidad se haya pagado en metálico, en la contabilidad de la empresa se comprobará que ha existido una disminución patrimonial equivalente a dicho pago, y en todo caso, la factura incluirá la expresión “recibí en metálico”. Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros, con un máximo de 3.000 euros por expediente. Se aportará copia del asiento contable del citado pago, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad.

En el supuesto de adquisición, rehabilitación, mejora o construcción de bienes inmuebles, la inscripción registral incluirá los años de afección a la actividad y la subvención concedida.

3. Contratos de trabajo, alta en la seguridad social y tarjeta de demandante de empleo de los trabajadores

4. Informe de trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización e informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, indicando el número de puestos de trabajo a lo largo de los 12 meses inmediatamente anteriores al momento de la justificación

5. Permisos, inscripciones y registros exigibles por la administración general del estado, comunidad autónoma y/o municipio: licencias obras, actividad y apertura, evaluación impacto ambiental, autorizaciones delegación turismo, etc.

6. Acreditación de estar al corriente de pagos

Más información en:
CEDER MONTE IBÉRICO-CORREDOR DE ALMANSA
Calle Pósito, 1 02691 Bonete (Albacete)
Teléfono: 967 33 34 06
email: [email protected]
Web: www.cedermonteiberico.com

Redacción - CD

Miguel Llorens fundó Caudete Digital en el año 2000. Apasionado de la informática y de la comunicación, desde la creación de este diario local ha mantenido su vocación de informar y su espíritu de servicio público.