Mónica Casado Barba es la portavoz de la empresa Canteras Tanit S.L. Esta es la empresa que lleva varios años intentando realizar una investigación para estudiar la viabilidad de explotar una cantera en Caudete, algo que choca frontalmente con las intenciones del Ayuntamiento de Caudete, que ha llegado, incluso, a denunciar recientemente a la Junta por esta cuestión.
Según Mónica Casado, «yo no he cometido ninguna ilegalidad. El Ayuntamiento me está privando de un derecho por ser mujer, porque está comprobado que cuando ha sido alguien del otro sexo, sí que se han concedido, no sólo la investigación, sino hasta la explotación. Prueba de ello es que en la zona donde solicitamos la licencia que nos deniegan hay canteras, y alguna no muy antigua, incluso gravera. Además, en esa zona ya hay una calicata que se hizo en su día y no dañó a Los Arenales, porque está fuera de la zona protegida y en zona privada, la misma zona donde tenemos que hacer la investigación«.
«Hago un llamamiento al derecho de la mujer y la igualdad de género, porque las mujeres tenemos los mismos derechos a trabajar en los mismos puestos de trabajo. Yo siempre he dicho, y diré, que vamos a cuidar el Medio Ambiente y proteger a Los Arenales, y esto es compatible con dar puestos de trabajo a los caudetanos en esa zona donde no afecta a la microrreserva, cuando hay tantas familias con necesidad de trabajar», subraya Casado.
La representante de Canteras Tanit S.L. explica los pormenores de las normas que afectan a este caso, que dicen, textualmente, que «corresponde a la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete resolver sobre la necesidad de ocupación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 32.8 y 39.2 b) de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Castilla – La Mancha; el artículo 107.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; los artículos 1.m) y 12.3 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y los artículos 8 y 9 del Decreto 167/2015, de 21 de julio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla –La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías».
«En segundo lugar», continúa, «el otorgamiento del Permiso de Investigación referido confiere a Explotación de Canteras Tanit, S.L., en cuanto titular del mismo, el derecho a la ocupación temporal de los terrenos necesarios para la realización de los trabajos y servicios correspondientes, y lleva implícita la declaración de utilidad pública, a efectos de su inclusión en el apartado 1 del artículo 108 de la LEF, en virtud de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el artículo 130 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto».
«En tercer lugar, el artículo 15 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que declarada la utilidad pública, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Para ello, los artículos 17 y 18 del citado texto legal continúan diciendo que el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos que considere de necesaria ocupación, la cual será sometida a información pública durante un plazo de quince días», subraya.
«Cuarto: para resolver sobre la necesidad de la ocupación se exige un pronunciamiento específico, tras la fase de información pública, y supone justificar la necesidad de ocupar la parcela afectada, constando en el expediente resolución de fecha 6 de mayo de 2019 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, favorable a la ocupación», indica Mónica Casado.
«Y en quinto lugar, habiéndose cumplido los trámites exigidos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y su Reglamento, así como en la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Reglamento, y conforme al informe obrante en el expediente, procede declarar la necesidad de ocupación de los terrenos que más abajo se relacionan, por considerarlos estrictamente indispensables para poder llevar a cabo los trabajos del Permiso de Investigación nº 1941 Tanit Tres«, cita textualmente.
La documentación que quiere dar a conocer a la opinión pública dice, de forma literal, «Por lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y, a tenor de lo establecido en el artículo 107.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el artículo 133.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, así como el artículo 20 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, esta Dirección Provincial Resuelve:
Primero: Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados, que se concretan de forma individualizada en el Anexo I.
Segundo: Declarar la necesidad de ocupación de las superficies de las parcelas referidas en el apartado anterior, iniciándose con este acuerdo el expediente de ocupación temporal.»
Mónica Casado se muestra categórica: «Todo lo hemos hecho conforme a la ley vigente, incluido el control de Medio Ambiente, gente especializada que si hubiese habido algún indicio, por pequeño que fuese, de poder dañar a Los Arenales, no nos lo hubiesen aprobado».
Para terminar, afirma que «es muy fácil denunciar, aunque sea sin razón, cuando se hace con el dinero del pueblo. Y mucho anunciar el alcalde el Día de la Mujer, pero luego no lo aplica, rechazando un proyecto porque lo solicita, precisamente, una mujer».