Publicadas las restricciones del nuevo Estado de Alarma en Castilla La Mancha

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Redacción – Caudete Digital /


A partir de las 00:00 horas de esta noche entra en vigor el Decreto por el que se regula el Estado de Alarma en Castilla-La Mancha.

La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno pasa a ser de 00:00 a 6:00 horas, y el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma se extenderá hasta el día 9 de noviembre.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas.

A continuación, se puede consultar la lista de restricciones que se impondrán a partir de esta noche:

  • El toque de queda se establece entre las 00:00 y las 6:00 horas
  • Se restringe la entrada y salida en el territorio de Castilla La Mancha, en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Este cierre perimetral tiene las siguientes excepciones:
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • La permanencia de grupos se establece en 6 personas para espacios de uso público (abiertos y/o cerrados), y/o espacios privados (salvo que se trate de convivientes). No están incluidas en dicha limitación las actividades laborales e institucionales, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable
  • Los lugares de culto tendrán en espacios cerrados el 40% de su aforo, y en espacios abiertos no superarán las 100 personas, y siempre que se puedan cumplir las medidas sanitarias de distanciamiento

Estas medidas podrán modificarse en el futuro, en función de la evolución de la pandemia.

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