Una resolución judicial rechaza las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Caudete respecto al Permiso de Investigación a Canteras Tanit, S.L.

La Junta de Gobierno Local de Caudete acordó por unanimidad el 5 de julio de 2019 interponer un recurso de alzada contra la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por otorgar el Permiso de Investigación a Canteras Tanit, S.L.

«Según se deduce de las alegaciones del Ayuntamiento, este se limita a argüir argumentos propios al procedimiento de la licencia de la actividad que se tramita en dicha localidad. En este sentido, procede indicar que las autorizaciones de la administración autonómica en el procedimiento de ocupación temporal que deriva de la falta de acuerdo negociado con los propietarios para proceder a la ocupación de los terrenos necesarios para el desarrollo del permiso de investigación otorgado al amparo de las previsiones establecidas en el capítulo III del Título V de la Ley 22/1973 de Minas, deben proceder a la comprobación de los requisitos expresados en el referido título…«, se indica en la resolución.

La actual resolución se suma al pulso que mantienen el Consistorio de Caudete y la empresa Canteras Tanit, S.L. que, con el apoyo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, considera que se le está negando un derecho para realizar un estudio para conocer la viabilidad de instalar una cantera en el término municipal.

Primeramente, la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete denegó el permiso. Sin embargo, tras el recurso presentado por la empresa, en 2019 dictaminó que “procede declarar la necesidad de ocupación de los terrenos en cuestión, por considerarlos estrictamente indispensables para poder llevar a cabo los trabajos del Permiso de Investigación nº 1941 ‘Tanit Tres’”, lo que suponía que la empresa podía realizar la citada investigación.

El recurso de alzada que aprobó el Ayuntamiento de Caudete, ahora rechazado, suponía la revisión del expediente por la Dirección Provincial.

Una vez agotada la vía administrativa por el recurso de alzada, solo cabe el recurso judicial contencioso-administrativo.