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Zonas de Caudete compatibles y no compatibles para la tenencia de caballos

Ayuntamiento

Hace unos días, se emitía un Bando Municipal por el que se clarifican las zonas compatibles y no compatibles del término de Caudete para la autorización de tenencia de caballos, más en concreto para la zona calificada como R-7.

Ello se produce tras haber articulado el mecanismo que ha permitido tramitar estas solicitudes para los caballistas, «una situación bloqueada desde hace más de 20 años y que únicamente era posible legalizar su tenencia tramitando licencia de actividad», según fuentes municipales.

Dando respuesta al sector afectado, el Ayuntamiento habilitó un procedimiento que facilitase el trámite ante la solicitud del código REGA en la Oficina Comarcal Agraria, donde se considera preceptiva la autorización municipal.

Así, a continuación se pueden consultar las zonas compatibles y no compatibles del municipio para estas instalaciones ganaderas.

Zonas compatibles y no compatibles

No son compatibles urbanísticamente las instalaciones ganaderas de capacidad reducida de equino en el casco urbano, esto es, en las zonas calificadas como:

• Suelo Urbano Residencial Casco Antiguo (S.U.R.-1)

• Suelo Urbano Residencial Colmatado (S.U.R.-2)

• Suelo Urbano Residencial Ensanche Intensivo (S.U.R.-3)

• Suelo Urbano Residencial Semiextensivo (S.U.R.- 4)

• Suelo Urbano Residencial Semiextensivo-especial (S.U.R.-4e)

• Suelo Urbano Residencial Extensivo (S.U.R.-5)

• Sistema Local de Comunicaciones. (S.L.C.)

• Equipamiento Comunitario (E.C.)

• Sistema Local de Espacios Libres (S.L.E.L.)

• Suelo Urbano Industrial Compatible (S.U.I.C.)

• Suelo Urbano Industrial Aislado (S.U.I.1)

• Servicios Técnicos (S.T.)

• Equipamiento Comunitario Protegido (E.C.P.)

• Suelo Urbano Industrial «Los Villares» (S.U.I.-2)

• Parque Tecnológico Empresarial de Caudete (P.T.E.C.)

Sí son compatibles urbanísticamente para las instalaciones ganaderas de capacidad reducida de equino, según las condiciones marcadas por la legislación correspondiente, el resto de las zonas no indicadas anteriormente, esto es, en las zonas calificadas como:

• Suelo Urbano de Uso Agrícola Diseminado y Edificación Alineada a Borde de Camino (S.U.R.-7).

• Suelo No Urbanizable Agrícola en Producción (S.N.U.A.P.).

• Suelo No Urbanizable Protección Ecológico-Paisajística (S.N.U.P.-1).

• Suelo No Urbanizable Protección de Infraestructuras (S.N.U.P.-2).

• Suelo No Urbanizable de Protección de Edificios de Interés (S.N.U.P.-3).

Para complementar lo antes expuesto, se ha facilitado un plano de delimitación del casco urbano, consultable junto al resto de documentación en el Tablón de Anuncios Municipal.

 

 

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Redacción - Caudete Digital